LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 25. Grupos de representación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Los consejeros generales representantes del grupo de la La Generalitat Valenciana serán nombrados por las Cortes Valencianas, Les Corts, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas. finanzas, conforme al principio de proporcionalidad en función de la importancia numérica de los grupos parlamentarios integrantes en Les Corts.
2. Los consejeros generales representantes del grupo de impositores serán elegidos, atendiendo a criterios de territorialidad, por compromisarios de entre ellos. Serán elegidos en procesos electorales con la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en cada fase del proceso, asegurando las mismas posibilidades de acceso a la información del proceso electoral para todos los impositores y compromisarios.
3. Los consejeros generales representantes de corporaciones municipales, en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, municipales serán designados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones. corporaciones, de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos municipales integrantes de cada una de ellas.
4. Los consejeros generales representantes del personal de la entidad serán elegidos por los representantes legales de los empleados.
5. Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o entidad fundadora.
6. Los consejeros generales representantes de otras entidades representativas de intereses colectivos serán nombrados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por estas de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. Tales entidades, sean fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional, no podrán ostentar la consideración de Administración Pública, ni entidad o corporación de derecho público.
7. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente. reglamentariamente En el caso de cajas integradas en sistemas institucionales de protección o que ejerzan indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, a la que hayan aportado todo su negocio financiero, la información necesaria para el desarrollo de los procesos electorales de los representantes de los distintos grupos será facilitada por parte de la entidad bancaria que gestione el negocio financiero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →