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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 25. Grupos de representación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Grupos de representación.
1. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de La la Generalitat serán nombrados nombradas por Les Corts, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, conforme al principio de proporcionalidad en función de la importancia numérica de los grupos parlamentarios políticos integrantes en Les Corts.
2. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de impositores e impositoras serán elegidos, atendiendo elegidas por circunscripciones. La distribución de su número por cada circunscripción se hará en proporción a criterios la cifra de territorialidad, depósitos captados por la caja en cada una de ellas.
Del número de miembros correspondientes a cada circunscripción, la mitad se asignará a sus grandes impositores. El resto de representantes del grupo de impositores o impositoras serán elegidos por
compromisarios y compromisorias, de entre ellos. Serán elegidos quienes ostenten tal condición.
Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de este grupo serán elegidas
en procesos electorales con la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores e impositoras que participen en cada fase del proceso, asegurando las mismas posibilidades de acceso a la información del proceso electoral para todos los impositores y compromisarios. ellos.
3. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de corporaciones municipales serán designados, designadas, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones, de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos municipales integrantes de cada una de ellas.
4. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del personal de la entidad caja serán elegidos elegidas, mediante sistema proporcional, por los representantes legales las personas que ostenten su representación legal. No obstante, también podrán elegirse, directamente, por la plantilla, si así se determina en sus estatutos. Las personas que formen parte de los empleados. la candidatura habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla.
5. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de las personas o entidades fundadoras, sean tanto instituciones públicas o como privadas, serán nombrados nombradas directamente por la persona o entidad fundadora.
6. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de otras entidades representativas de intereses colectivos serán nombrados, nombradas, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por estas éstas de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. Tales entidades, sean fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional, no podrán ostentar la consideración de Administración Pública, Pública ni entidad o corporación de derecho público.
7. El procedimiento para la elección de los representantes las personas que ostenten la representación de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente En el caso de cajas integradas en sistemas institucionales de protección o que ejerzan indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, a la que hayan aportado todo su negocio financiero, la información necesaria para el desarrollo de los procesos electorales de los representantes de los distintos grupos será facilitada por parte de la entidad bancaria que gestione el negocio financiero. reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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