Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 33.
Los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales, a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno y, además, deberán ser menores de 70 años o de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos. Adicionalmente, Asimismo, los que lo sean en representación del grupo de impositores deberán ostentar esta condición cumplir los requisitos adicionales establecidos, en el momento artículo 27 de aceptación del cargo. esta ley, para los consejeros generales representantes de los impositores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


