Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 34. Causas de incompatibilidad.
Artículo 34. Causas de incompatibilidad.
Constituirán causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración de las cajas de ahorros:
a) Las establecidas en el artículo 19 respecto a las personas miembros de los órganos de gobierno.
b) Pertenecer al consejo de administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente de sociedades en las que el cargo, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o participaciones igual o superior al cociente de dividir el total de acciones o participaciones representativas de la cifra capital social, por el número de administradores o administradoras de cada sociedad. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de puestos de administrador o administradora no podrá ser superior a ocho, incluido el cargo ostentado en la caja de ahorros.
Se modifica por el art. único y anexo.21 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549
Se suprime el apartado c) por el art. único.20 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. DOGV-r-2011-90008
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


