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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 34. Causas de incompatibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Causas de incompatibilidad.
Constituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo consejo de Administración: administración de las cajas de ahorros:
a) Las establecidas en el artículo 19 de esta Ley respecto a los las personas miembros de los órganos de gobierno.
b) Pertenecer al Consejo, consejo de Administración administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en el Consejo un consejo de Administración administración u órgano equivalente de sociedades en las que los interesados, el cargo, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior o participaciones igual o superior al cociente de dividir el número total de acciones o participaciones representativas de la cifra del capital social social, por el número de vocales del Consejo administradores o administradoras de Administración. cada sociedad. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de puestos ocupados en Consejos de administrador o administradora no será podrá ser superior a ocho, incluido el cargo ostentado en la Caja caja de Ahorros. ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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