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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 35. Autorizaciones administrativas de operaciones de crédito y transmisión de bienes o valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Autorizaciones administrativas de operaciones de crédito y transmisión de bienes o valores.
1. Los Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España en esta materia, las personas vocales de los Consejos consejos de Administración, administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, presidente o presidenta, consejero o consejera, administrador o administradora, el o la gerente, director o directora general o asimilado, que tengan funciones similares, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja caja de Ahorros ahorros respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, sociedades, sin que exista acuerdo del Consejo consejo de Administración administración de la Caja caja de Ahorros ahorros y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco Sin embargo, no será de aplicación respecto a los representantes quienes ostenten la representación del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Laborales, convenios laborales, previo informe de la Comisión comisión de Control. control y del Instituto Valenciano de Finanzas.
2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja caja de Ahorros, ahorros, a los las personas vocales del Consejo consejo de Administración, administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el apartado anterior, deberá contar con la autorización administrativa del Instituto Valenciano de Finanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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