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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 43. Nombramiento y remoción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
1. El director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. cargo, así como de reconocida honorabilidad comercial y profesional, a que se refiere el párrafo a) del artículo 18 de esta Ley. La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento.
2. El director general podrá ser removido de su cargo:
a) Por acuerdo motivado de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración que, previo informe no vinculante de la Comisión de Control, deberá ser ratificado por la Asamblea General.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Instituto Valenciano de Finanzas, por iniciativa propia o a propuesta del Banco de España.
3. El director general cesará al cumplir la edad de 65 años. que establezcan los Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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