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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 44. Retribuciones y limitaciones.

Artículo 44. Retribuciones y limitaciones.

1. El ejercicio del cargo de titular de la dirección general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación; no obstante lo anterior, el importe de las citadas dietas por asistencia que excedan del fijado por la asamblea de la caja para la asistencia a su propio consejo de administración, deberá, asimismo, cederse a la caja.

2. La persona titular de la dirección general tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para las personas vocales del consejo de administración en el artículo 35.

3. En el supuesto de que se establezcan contractualmente indemnizaciones por cese de la persona titular de la dirección general, éstas no serán eficaces hasta que sean autorizadas por el Instituto Valenciano de Finanzas. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde su recepción en el Instituto. Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá denegada la autorización.

Se modifica por el art. único y anexo.31 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Se modifica el apartado 1 por el art. 63 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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