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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 45. Funciones.

Artículo 45. Funciones.

La persona titular de la dirección general ejecutará los acuerdos del consejo de administración y ejercerá las funciones que los estatutos o el reglamento de la caja de ahorros le encomienden.

Se modifica por el art. único y anexo.32 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. BOE-A-2015-4549

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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