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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 46. Registro de altos cargos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Registro de altos cargos.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas llevará el Registro registro de Altos Cargos altos cargos de las Cajas cajas de Ahorros ahorros con domicilio social en la Comunidad Comunitat Valenciana, al que estas entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a los las personas miembros de su Consejo consejo de Administración administración y Comisión comisión de Control, control, así como a la persona titular de la dirección general y al resto de órganos previstos en el artículo 16.2.
2. Los nombramientos, ceses y reelecciones de las personas referidas en el apartado anterior se comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas como reglamentariamente se establezca, el cual procederá a
su director general. inscripción, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes.
3. La relación de miembros del consejo de administración, de la comisión de control y del resto de órganos previstos en el artículo 16.2, así como la persona titular de la dirección general, tendrá carácter público y será accesible desde el portal de transparencia de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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