Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Disposición adicional segunda. Recurso de alzada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Disposición adicional segunda. Recurso ordinario. de alzada.
Los actos administrativos que dicte el Instituto Valenciano de Finanzas en el ejercicio de las funciones de control, inspección y disciplina de las entidades de crédito, así como las sanciones que imponga, en su caso, serán susceptibles de recurso ordinario de alzada ante el conseller la persona titular de Economía, Hacienda y Administración Pública. la conselleria competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |
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