Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Disposición adicional tercera. Prórroga excepcional de mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Prórroga excepcional de mandato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la presente Ley, ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la Caja caja de Ahorros, ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria en los órganos de gobierno de la Caja caja de Ahorros ahorros de los consejeros generales que han cumplido cuatro años desde su nombramiento, el plazo para el que fueron designados, hasta la fecha de la Asamblea General en que se incorporen los nuevos consejeros generales. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


