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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Disposición adicional tercera. Prórroga excepcional de mandato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Prórroga excepcional de mandato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, 20.1, de la presente ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la caja de ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria en de las personas miembros de los órganos de gobierno de la caja de ahorros de los consejeros generales que han cumplido el plazo para el que fueron designados, hasta la fecha de la Asamblea General asamblea general en que se incorporen los nuevos consejeros generales. las nuevas personas miembros. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada Asamblea General. asamblea general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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