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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Disposición adicional primera. Obligaciones de información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Obligaciones de información.
1. Además de las cajas de ahorros, ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de:
a) Las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas.
b) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana. Valenciana, con carácter trimestral.
c) Facilitar la información que, en uso de sus competencias de control e inspección, les solicite, en especial la referida al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela.
2. El incumplimiento en la remisión de la información, a que se refiere esta disposición adicional, se asimilará a la infracción tipificada en el artículo 60.g.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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