LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 90. Cooperativas de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 90. Cooperativas de personas consumidoras y usuarias.

1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tendrán por objeto el suministro de bienes y servicios, incluidos los relacionados con el disfrute del tiempo libre y las actividades meramente recreativas, para uso y consumo de las personas socias y quienes convivan con ellas. También podrán llevar a cabo actuaciones encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Podrán ser socios y socias de estas cooperativas las personas físicas y las jurídicas, que tengan el carácter de consumidores, de conformidad con el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

3. Estas cooperativas tendrán la doble condición de mayoristas y minoristas, y podrán producir los bienes y servicios que suministren a las personas socias.

4. El fondo de formación y promoción cooperativa se destinará, fundamentalmente, a la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

5. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a las personas socias no hay transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios y socias quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de terceras personas.

La cooperativa será considerada a efectos legales como consumidora directa.

Se modifica el apartado 3 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. DOGV-r-2023-90086, en la forma recogida en su anexo único.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-90086 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

← Artículo 89 Índice Artículo 91 →