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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional tercera. Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

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Disposición adicional tercera. Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
El Consell aprobará, en el plazo máximo de un año tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere el párrafo precedente, no serán de aplicación las normas de esta ley relativas a la distribución de competencias registrales entre las diferentes oficinas del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el Consell establecerá reglamentariamente el procedimiento para posibilitar la presentación de documentos inscribibles en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a través de medios telemáticos o en soporte informático. informático, de forma directa o a través de encomienda de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

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