LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional tercera. Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
El Consell aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento del Registro registro de Cooperativas cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el Consell establecerá reglamentariamente
Valenciana, el procedimiento cual deberá incluir los procedimientos para posibilitar la presentación y tramitación de documentos inscribibles por medios telemáticos, así como para posibilitar la consulta de los asientos registrales por los notarios, en ejercicio de su función pública y en los términos que se establezcan en el Registro correspondiente convenio, sin perjuicio de Cooperativas lo cual, desde el momento de aprobación de la Comunitat Valenciana, a través presente ley, será obligatoria la presentación de medios telemáticos o copias autorizadas de las escrituras públicas en soporte informático, de forma directa electrónico, o su código seguro de verificación, a través de encomienda de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos. del trámite habilitado al efecto en la sede electrónica competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →