Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
Artículo 3. Contratación de servicios.
Artículo 3. Contratación de servicios.
La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso, pueda realizarse una contratación individual o por plazas.
Se modifica por el texto que figura en el apartado 1 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. DOGV-r-2026-90144
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90405 | Leer |


