LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Contenido de la información específica sobre la cesión de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (266 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Contenido de la información específica sobre la cesión de créditos.
La notificación de la información sobre la personalidad de la nueva acreedora se debe llevar a cabo mediante correo postal certificado o cualquier otro medio admitido en derecho que permita dejar constancia fehaciente del conocimiento efectivo de la transmisión por parte de la deudora, garantes y avalistas, si los hubiere, con indicación de la identidad del nuevo acreedor, el histórico de las sucesivas transmisiones desde el principio contractual, así como de todos los datos que permitan la identificación de manera sencilla y comprensible de:
a) La fecha de escritura de cesión, transmisión, titulización o retitulización del crédito o la cesión a entidades de inversión, incluidas las sucesivas transmisiones, si existieran.
b) La fecha de constitución del fondo o de los fondos de titulización, entes o empresas instrumentales adquirentes en el período de vigencia del crédito.
c) La página del documento de constitución del fondo de titulización, de las retitulizaciones o de las cesiones a entidades de inversión, en que se encuentra el crédito de la persona consumidora.
d) El código del crédito de la persona consumidora, de manera que a esta le sea posible identificar y localizar, en el documento y página indicados, su deuda.
e) El precio en euros de la transmisión. En el caso de la cesión a entidades de inversión, informarán tanto del valor total de la emisión de la entidad cesionista como del valor total de compra de la entidad cesionaria. En caso de que la entidad conserve la titularidad del crédito, se debe hacer constar en la información proporcionada a la persona consumidora la manifestación de que continúa siendo su acreedora.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →