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Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Extensión del derecho de información a la cesión o sustitución en casos de planes y fondos de pensiones, jubilación e inversión.

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Artículo 29. Extensión del derecho de información a la cesión o sustitución en casos de planes y fondos de pensiones, jubilación e inversión.
1. Las entidades gestoras y depositarias de planes y fondos de pensiones, de jubilación y de inversión, están obligadas notificar por escrito y de forma fehaciente a las personas titulares y beneficiarias cualquier cesión o acuerdo de sustitución que pudiera producirse durante la vida del contrato, con indicación de la fecha de la operación, la identidad de la entidad entrante, así como cualquier otra variación en las condiciones esenciales del contrato como consecuencia de dicha cesión o sustitución.
2. El plazo para llevar a cabo esta notificación no puede superar los diez días hábiles desde la fecha de la cesión o sustitución y su omisión es sancionable como infracción de las consideradas como graves en los términos del título IV del presente texto refundido.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

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