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Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Plazo de comunicación de la cesión de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Plazo de comunicación de la cesión de créditos.
1. El plazo de comunicación no puede superar, en ningún caso, los diez días hábiles desde que se produce la titulización o retitulización del préstamo hipotecario o del crédito o la cesión a entidades de inversión de cualquiera naturaleza.
2. Idéntico plazo rige desde la solicitud de información realizada por la parte deudora, en el caso de los préstamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversión antes de la entrada en vigor de este texto refundido y en otras situaciones.
La entidad debe facilitar un documento acreditativo de la realización de la solicitud de información a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos de la solicitante y de la entidad destinataria.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

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