Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63. Sujetos responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 63. Sujetos responsables.
1. Son responsables como autores las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta norma.
2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos en la cadena de producción, elaboración, almacenamiento, distribución o comercialización, cada uno es responsable de las infracciones que, en su caso, haya cometido.
3. En las infracciones cometidas en el caso de productos envasados se considera responsable como responsables en los términos expuestos en el apartado anterior a los diferentes sujetos que intervienen en la firma cadena de producción, importación, distribución o razón social cuyo nombre figure venta.
4. Si en la etiqueta, presentación cadena de producción o publicidad, salvo que se demuestre la falsificación comercialización de los bienes o prestación de los servicios un sujeto conocía o debía conocer la mala conservación del producto por comisión de una infracción en un eslabón anterior y no adopta las medidas necesarias para su tenedor corrección o tenedora y siempre que se especifiquen en el envasado original para evitar su continuación, será responsable de la misma, independientemente de las condiciones responsabilidades del resto de conservación. intervinientes en la cadena de producción o comercialización de los bienes o prestación de los servicios.
4. 5. Si el producto no lleva los datos necesarios para identificar al responsable, según lo establecido en la normativa vigente, se considerada responsable a quien haya comercializado el producto, salvo que se pueda identificar al envasador. En los productos etiquetados en idioma distinto de los oficiales se imputará la responsabilidad preferentemente al distribuidor de los mismos.
5. 6. En las infracciones cometidas en productos a granel, se considera responsable al tenedor o a la tenedora, salvo que se pueda demostrar que dicha responsabilidad corresponde a un tenedor o tenedora anterior.
6. 7. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios se considera responsable a la persona física o jurídica obligada a la prestación del servicio.
7. 8. Cuando se trate de infracciones cometidas con ocasión de la comercialización o distribución de productos o servicios franquiciados, es responsable tanto la persona o entidad vendedora o prestadora directa del servicio como la persona o entidad franquiciadora.
8. Las personas físicas o jurídicas que resulten presuntamente responsables de los hechos que sean constitutivos de infracción administrativa, tienen la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores que se instruyan, en materia de consumo, por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
9. En los procedimientos sancionadores se debe garantizar a la persona presunta responsable, entre otros, los siguientes derechos:
a) A ser notificada de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso se les pudieran imponer, así como de la identidad de la persona instructora, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye tal competencia.
b) A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
c) Los demás derechos reconocidos por la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-90594 | Leer |


