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Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 76. Importe de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (490 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Importe de las sanciones.
1. Las infracciones deben ser sancionadas con apercibimiento o multas comprendidas entre los importes que se indican, de conformidad con Por la normativa básica estatal: comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: apercibimiento o multa entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta 3.005,06 euros. La sanción consistente en apercibimiento solo puede imponerse, por una sola vez, por meros incumplimientos formales o desatención a las simples indicaciones de la autoridad administrativa, cuando sean corregidos durante la instrucción del expediente. alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
b) Infracciones graves: entre 3.005,07 10.001 y 15.025,30 euros. 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 100.001 y 601.012,10 euros. 1.000.000 de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
La imposición de sanciones pecuniarias se debe hacer de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o la infractora que el cumplimiento de la norma infringida, por lo que la cuantía de la sanción en infracciones graves o muy graves puede rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
2. Las anteriores cuantías se encuentran, a su vez, divididas conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
‒ – Grado mínimo, desde apercibimiento hasta 1.000 mínimo: entre 150 y 3.000 euros.
‒ – Grado medio, medio: entre 1.000,01 3.001 y 2.000 7.000 euros.
‒ – Grado máximo, máximo: entre 2.000,01 7.001 y 3.005,06 10.000 euros.
b) Infracciones graves:
‒ – Grado mínimo, mínimo: entre 3.005,07 10.001 y 7.000 30.000 euros.
‒ – Grado medio, medio: entre 7.000,01 30.001 y 11.000 70.000 euros.
‒ – Grado máximo, máximo: entre 11.000,01 70.001 y 15.025,30 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
‒ – Grado mínimo, mínimo: entre 15.025,31 100.001 y 210.000 300.000 euros.
‒ – Grado medio, medio: entre 210.000,01 300.001 y 405.000 650.000 euros.
‒ – Grado máximo, máximo: entre 405.000,01 650.001 y 601.012,10 1.000.000 euros.
3. La graduación de las sanciones se debe hacer atendiendo a No obstante, cuando la concurrencia de alguna aplicación de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo para
los rangos indicados anteriormente implique la salud.
b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.
c) La situación relevante en un sector del mercado.
d) Que el beneficio ilícito obtenido sea desproporcionado
imposición de una sanción desproporcionada en relación con el valor del producto, bien o servicio.
e) Que pueda afectar previsiblemente a un número considerable de personas consumidoras y usuarias contratantes con
la empresa infractora.
f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.
g) Reincidencia, por comisión de una infracción
capacidad económica de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en empresa infractora, se podrá utilizar el año inmediatamente anterior.
h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.
i) Que exista reiteración, al haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a las personas consumidoras y usuarias, en los dos años anteriores
rango asignado a la comisión calificación de la nueva infracción.
j) Los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
k) La reparación
un menor nivel de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
l) La rectificación
gravedad para el cálculo de las irregularidades que han motivado la incoación sanción. Esta utilización del expediente.
m) Cometer la conducta infractora por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua oficial de la Comunitat Valenciana empleada; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia
rango asignado a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.
4. Si iniciado
un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas menor nivel de la infracción cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución del expediente, se gravedad podrá resolver directamente este, con la imposición de la sanción correspondiente a alcanzar la cuantía mínima de cada uno de los grados, o reducción en su caso, con la sanción de apercibimiento.
5. En el supuesto del apartado anterior, notificada la resolución sancionadora si la empresa infractora ingresa la cuantía de la sanción impuesta dentro de los quince días siguientes le
dos niveles y será descontado un 20 por ciento particularmente considerada en los supuestos de su importe. microempresas y pequeñas empresas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

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