Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Derechos lingüísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 8. Derechos lingüísticos.
1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat fomentará el uso del valenciano en las relaciones de empresas y profesionales con las personas consumidoras y usuarias. Con este fin adoptará medidas para que las condiciones generales de los contratos y las ofertas comerciales se faciliten también en valenciano, especialmente las relativas a servicios básicos.
3. Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas por razón de su lengua. En ningún caso se les puede negar la atención o atender incorrectamente por razón de la lengua oficial que empleen en las relaciones de consumo reguladas por esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-90594 | Leer |


