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Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional única. Concepto de microempresas y pequeñas empresas.

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Disposición adicional única. Sobre el personal y condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles.
1. Todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público en general deben reunir los parámetros y requisitos de accesibilidad universal dentro de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, de modo que las personas con diversidad funcional puedan autónomamente hacer uso de sus instalaciones y servicios, incluida la realización de las tareas de repostaje por sí mismas.
2. Como obligación especifica de protección y tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias con diversidad funcional, cuando estas instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público no reúnan las condiciones de accesibilidad universal referidas en el apartado anterior, o aun reuniéndolas, no quedara plenamente garantizado el repostaje en régimen de autoservicio por parte de estas personas, estas estaciones deben inexcusablemente disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, al menos de una persona responsable de los servicios que se prestan, con objeto de asegurar los derechos de esta categoría de personas consumidoras i usuarias pertenecientes a colectivos necesitados de especial protección reconocidos en la presente norma.
Para la determinación de si una instalación de suministro de combustibles y carburantes reúne las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas requeridas en el párrafo anterior, la administración de la Generalitat, a través del departamento competente, puede recabar el informe experto de una comisión mixta integrada por tres personas procedentes del personal técnico especialista en materia de accesibilidad universal de la propia administración y
Concepto de las entidades del tercer sector implicadas, como instancia independiente microempresas y especializada, basándose en el mismo la decisión administrativa que corresponda respecto de la obligatoriedad de la presencia del personal de atención al servicio. pequeñas empresas.
A los efectos de esta norma legal, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7.00 y las 22.00 horas.
Las personas con alguna discapacidad cuya afectación de su grado de autonomía les impida el suministro de combustible por sí mismas serán atendidas y auxiliadas por la persona responsable del servicio que
presente ley, se presta en considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas las instalaciones.
3. En el caso concreto de instalaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad
que por ley tenga limitada la realización de operaciones con terceras personas no socias así lo sean y que, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se pueda dedicar a suministrar directamente gasolinas y gasóleos justifiquen de automoción a estos, se considera que se cumple acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición siempre que en el horario de apertura al público cuente con una persona trabajadora de la sociedad que responda del servicio que se presta.
A tal efecto, las instalaciones deben contar con un dispositivo
Recomendación de llamada, diseñado la Comisión Europea (2003/361/CE) de acuerdo con parámetros 6 de accesibilidad universal, a disposición mayo de la clientela, que les permita requerir 2003 sobre la atención inmediata del responsable definición de los servicios fuera del horario diurno. microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4. Dicha disposición adicional Mediante decreto se debe aplicar de conformidad a la legislación vigente y a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa podrán modificar los criterios aplicables a los servicios en el mercado interior. efectos de considerar una empresa como microempresa o pequeña empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

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