Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 3 bis. Procedimiento para la implantación de instalaciones de producción de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal.
Artículo 3 bis. Procedimiento para la implantación de instalaciones de producción de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal.
1. Las instalaciones de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal quedarán eximidas de la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario o de Plan Especial.
2. La concesión de la licencia urbanística municipal comporta para el titular o propietario de las instalaciones la obligación del pago del canon por uso y aprovechamiento de suelo no urbanizable con destino municipal en los términos establecidos en el artículo 38 del presente Decreto Ley.
3. (Derogado)
Se deroga el apartado 3 por el art. 125.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 122.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 115.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142
Se añade por el art. 10.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. DOGV-r-2022-90121
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer |


