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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Artículo 3 bis. Procedimiento para la implantación de instalaciones de producción de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal.

Artículo 3 bis. Procedimiento para la implantación de instalaciones de producción de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal.

1. Las instalaciones de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal quedarán eximidas de la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario o de Plan Especial.

2. La concesión de la licencia urbanística municipal comporta para el titular o propietario de las instalaciones la obligación del pago del canon por uso y aprovechamiento de suelo no urbanizable con destino municipal en los términos establecidos en el artículo 38 del presente Decreto Ley.

3. (Derogado)

Se deroga el apartado 3 por el art. 125.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 122.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 115.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Se añade por el art. 10.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. DOGV-r-2022-90121

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer

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