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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética.

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Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia energética o climática.
1. Se declaran inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques e instalaciones eólicas competencia de la Generalitat, suponiendo dicha declaración su impulso preferente en las tramitaciones necesarias para su implantación y puesta en servicio ante cualquier órgano de la Generalitat o administraciones locales de la Comunitat Valenciana, así como la simplificación, agilización administrativas y la mejora de la regulación que les afecta.
2. Dentro del impulso preferente indicado en el punto anterior tendrán prioridad los proyectos de instalaciones cuya ubicación se identifique en la Comunitat Valenciana y sean seleccionados en los procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento del régimen retributivo específico, así como los marcos retributivos adicionales, sustitutivos o alternativos a este, a la producción de energía eléctrica que convoque y resuelva la Administración general del Estado de acuerdo a la legislación básica del sector eléctrico.
Para gozar de dicha prioridad las personas interesadas deberán acreditar ante el centro directivo competente en materia de energía de la Generalitat que el proyecto se ha identificado con emplazamiento en la Comunitat Valenciana ante el ministerio competente en materia de energía. Esta identificación supondrá razón de interés público a los efectos de tramitación de urgencia prevista en la legislación de procedimiento administrativo común, excepto para las solicitudes de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones, así como de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados.
3. Las tasas administrativas asociadas a la tramitación de las solicitudes de las instalaciones a las que se refiere el punto 1 de este artículo quedarán reducidas un 25 % cuando se trate de instalaciones de potencia instalada no superior a 10 MW, un 75 % para las de potencia no superior a 3 MW, y del 100 % para todas las que estén diseñadas y funcionen en régimen de autoconsumo eléctrico con independencia de su potencia instalada.
4. Esta declaración permanecerá vigente en tanto no se alcancen los objetivos de potencia instalada que para este tipo de instalaciones, independientemente del tipo de suelo o edificación en que se ubiquen, o si son autorizadas por la Administración General del Estado, se recojan en los instrumentos estratégicos y de planificación energética y de cambio climático de la Comunitat Valenciana. A estos efectos el centro directivo competente en materia de energía realizará el adecuado seguimiento, informando de ello con la suficiente antelación a las consellerias competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y de medioambiente.
5. Sin perjuicio de lo que se establece a todos los efectos en los apartados anteriores, el conseller o consellera competente en materia de territorio y urbanismo Consell podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto, situado en suelo no urbanizable común, común o protegido, como prioritario energético. energético, para la implantación de centrales fotovoltaicas, parques eólicos o instalaciones de almacenamiento tanto para hibridación de las anteriores como stand alone cuya aprobación corresponda a la Administración estatal o autonómica.
Con carácter previo a dicha declaración por el Consell, se requerirá el informe favorable de ordenación del territorio y paisaje, en los términos del artículo 25.
Esta declaración se realizará a propuesta de la conselleria competente en materia de energía energía, desarrollo rural o cambio climático, en la cual se justifique su necesidad y oportunidad por razones de emergencia energética energética, dinamización rural o climática.
Cualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística y la exención de las reglas para la ocupación del territorio prevista suelo por centrales fotovoltaicas previstas en el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y agrologicos apartados a) y el informe de ordenación b) del territorio y paisaje favorables respecto a inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las que se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto. artículo 8.4.
6. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético comportan la obligación de compensación en los municipios en los términos establecidos en el artículo 38 del presente decreto Ley. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3348 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90356 Leer

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