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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Disposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica.

Disposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica.

Las empresas distribuidoras procederán a publicar por primera vez la información relativa a sus planes de inversión a los que se refiere el artículo 39 en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.

Se modifica por el art. 138 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90356 Leer

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