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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Disposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título IV sobre mejora y publicidad Artículo 39. Planes de la información relativa a las inversión en redes de distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana. eléctrica.
1. Las empresas distribuidoras procederán a publicar por primera vez la información relativa a sus planes de inversión a los que se refiere el artículo 39 en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.
2. Los gestores de las redes de distribución procederán por primera vez a poner a disposición del público la información sobre capacidad de sus redes referida en el artículo 40 en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, excepto para centros de transformación que será de seis meses.
3. Los gestores de las redes de distribución procederán por primera vez a poner a disposición del público la información sobre los procedimientos de acceso a sus redes regulados en el artículo 41 en el plazo máximo de un mes
desde la entrada en vigor de este decreto ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90356 Leer

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