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Legislación › Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Disposición final octava. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final octava. Entrada en vigor. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Este decreto ley entrará El procedimiento administrativo a que se hace referencia en vigor al día siguiente el artículo 13 quater será objeto de su publicación desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de acuerdo con lo previsto por la normativa básica estatal en materia del procedimiento administrativo común, en el «Diari Oficial plazo de un mes desde la Generalitat Valenciana». publicación de esta norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer

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