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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2021 y la del 23 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. 10 bis. Criterios de integración territorial y paisajística generales de las infraestructuras.
Los planes territoriales, urbanísticos y sectoriales:
a) Fijarán las reservas
ordenación de suelo necesarias para facilitar la construcción o ampliación producción de las infraestructuras supramunicipales. Estas se diseñarán e implantarán considerando energías renovables.
A todos los efectos, en aquellos municipios en los cuales
la morfología y permeabilidad del territorio, su integración generación de energía renovable no esté expresamente regulada en el paisaje, su afección planeamiento vigente, el uso de producción de energías renovables se considerará compatible en suelo no urbanizable común de moderada, baja o muy baja capacidad agrológica, que no correspondan a suelos incendiados hasta que hubieron pasado 30 años desde la infraestructura verde, así extinción del incendio. Todo esto tomando como la prevención referencia las cartografías de riesgos naturales e inducidos.
b) Priorizarán
la gestión eficaz de las infraestructuras existentes y canalizarán Institut Cartogràfic Valencià. En todo caso, su implantación hacia corredores multifuncionales que compatibilicen aquellas para economizar el consumo requerirá la emisión de suelo. los informes pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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