Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 17. Proyecto de Interés Autonómico. Definición y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2021 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 17. Proyectos Proyecto de inversiones estratégicas sostenibles. Interés Autonómico. Definición y requisitos.
1. Los proyectos particulares podrán plantear iniciativas de inversiones inversión que el Consell podrá declarar como estratégicas sostenibles tienen por objeto para la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales de interés general y estratégico, Comunitat Valenciana a la vista de relevancia supramunicipal, que así sean declaradas por su acreditado potencial manifestado en los siguientes objetivos: (i) el Consell. También podrán tener esta consideración aquellas actividades legalmente implantadas, pero cuyo carácter se hubiera planteado originariamente volumen de modo temporal, conlleven fijación inversión; (ii) la fijación, creación o incremento del empleo estable y adopten soluciones de calidad; (iii) el valor añadido que garanticen se genere para la competitividad territorial de la Comunitat Valenciana: (iv) la reconversión de sectores económicos; o mejoren su integración en (v) el desarrollo y la infraestructura verde del territorio innovación tecnológica y la aplicación atracción de soluciones sostenibles basadas en talento hacia la naturaleza. Comunitat Valenciana.
2. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles pueden ser El Proyecto de iniciativa pública, privada o mixta y localizarse en terrenos situados Interés Autonómico se podrá localizar en uno o varios términos municipales, todo el territorio de la Comunitat Valenciana cualquiera que sea su zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso previsto por el planeamiento urbanístico y territorial anterior a su aprobación. aprobación, excepto en terrenos que
3. El ámbito del proyecto de inversión estratégica sostenible constituirá una única zona de ordenación urbanística, cuyo uso predominante será el propio del proyecto que motiva la modificación. Desde el comienzo de la iniciativa debe realizarse un estudio de alternativas tanto del documento de ordenación como del proyecto a ejecutar.
4. Deberán constituirse como una única parcela urbanística acorde con el uso o actividad a lase destina, con inscripción registral de dicha condición sobre tengan la finca o fincas registrales comprendidas, pudiendo desarrollarse mediante sociedad de carácter empresarial, pública, privada o mixta y ejecutada en régimen de unidad clasificación de gestión por sus titulares. De forma excepcional se podrá dar lugar a distintas parcelas urbanísticas con titulares distintos, pero los usos y edificaciones autorizables en las mismas siempre deberán estar directamente relacionados, suelo no urbanizable protegido o ser complementarios, con la actividad que motiva el proyecto de inversión estratégica sostenible. estén integrados en la
5. Debe justificarse la dificultad de llevar a cabo su desarrollo por alguno los instrumentos de ordenación establecidossección IV del capítulo III del título II, libro I de este texto refundido, por no ser necesaria la previsión en su ordenación de suelos o dotaciones de destino público constituyentes de un tejido urbano propio Infraestructura Verde de la trama de los polígonos industriales o terciarios, Comunitat Valenciana, salvo los estrictamente precisos para garantizar su conexión con las redes generales, al vincularse la totalidad de su suelo al uso o actividad a la que se destina aprecie lo indicado en el proyecto artículo 64.1.d) de inversión estratégica sostenible. este Texto Refundido.
6. En los proyectos 3. Los Proyectos de inversiones estratégicas sostenibles Interés Autonómico deberán concurrir estos requisitos: reunir las siguientes características:
a) a. Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuir a la consecución de sus objetivos y directrices. directrices, si bien el
b) Interés general: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desdepunto de vista económico, social y ambiental, especialmente en la creación de empleo, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de un estudio de viabilidad, de sostenibilidad económica y de impacto de género de Consell podrá exceptuar motivadamente la actuación. aplicación de
El estudioimpacto económico y social sobre el empleo incorporará un análisis criterios específicos de la posible repercusión en la ocupación preexistente a la tramitación del proyecto de inversión estratégica sostenible en sectores y usos iguales o similares a los previstos en el proyecto de inversión estratégica sostenible y una previsión de evolución y el balance de empleo de hombres y mujeres, a medio y largo plazo misma. A tal efecto, deberá tenerse en el ámbito de influencia del proyecto de inversión estratégica sostenible. cuenta:
c) Integración i. Su integración territorial: ser compatible con la infraestructura verde, integrarse en la morfología del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando positivamente las de transporte público y los sistemas no motorizados.
d) Localización ii. Una localización selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad. calidad, iii. En el caso de que la iniciativa de inversión se proyecte en algún municipio o zona en riesgo de despoblación, el proyecto llevará implícito el carácter de interés autonómico, sin que sea necesario cumplir con los requisitos mínimos de inversión o de generación de empleo.
e) b. Interés estratégico autonómico: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, en términos de inversión y de generación de empleo, que vendrá determinado por el correspondiente informe del órgano competente en materia de inversiones y proyectos estratégicos y que atenderá, entre otros, a estos criterios:
i. Inversión mínima en activos productivos superior a 50.000.000 euros, o a 75.000.000 euros si se trata de instalaciones energéticas, impuestos excluidos.
ii. Que supongan la generación mínima de doscientos puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalente.
c. Efectividad: Deben ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.
f) d. Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificación del territorio con proyección o ámbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sitúen en el ámbito rural. Los proyectos empresariales que implanten estos usos y actividades se adecuarán a las siguientes categorías:
1.º Actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad territorial, la reconversión de sectores económicos, el desarrollo y la innovación tecnológica, la cooperación entre agentes económicos, la atracción de talentos, la internacionalización 4. Los Proyectos de empresas y, en general, Interés Autonómico para la creación de empleo estable y de calidad, equilibrado entre hombres y mujeres. Comunitat Valenciana solo serán admisibles para usos de carácter terciario, industrial o logístico.
Las actuaciones y usos únicamenteNo se permitirán los usos residenciales, comerciales o de ocio, excepto en aquellos porcentajes complementarios y, en todo caso, minoritarios que den servicio al uso principal.
2.º Actuaciones significativas de mejora del sistema rural de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y que favorezcan en él el empleo estable, especialmente 5. Los Proyectos de las mujeres, basadas en Interés Autonómico no podrán plantear actuaciones referidas a usos residenciales. Excepcionalmente el aprovechamiento de sus recursos endógenos o en Consell podrá aprobar la atracción implantación de actividades innovadoras compatibles con el medio usos residenciales como complementarios del uso principal y en el todo caso sin que se ubique. Se excluyen de esta consideración los usos de carácter residencial. pueda
g) Justificación de que el territorio de ubicaciónabsorber sobrepasar el impacto asociado a la actividad de acuerdo con los contenidos porcentaje del estudio de evaluación ambiental estratégica. 5% de
7. La implantación de proyectosinversiones estratégicas sostenibles en infraestructura verde catalogada deberá cumplir la normativa sectorial que la regula. edificabilidad total autorizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


