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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 17. Proyecto de Interés Autonómico. Definición y requisitos.

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Artículo 17. Proyecto de Interés Autonómico. Definición y requisitos.
1. Los particulares podrán plantear iniciativas de inversión que el Consell podrá declarar como estratégicas para la Comunitat Valenciana a la vista de su acreditado potencial manifestado en los siguientes objetivos: (i) el volumen de inversión; (ii) la fijación, creación o incremento del empleo estable y de calidad; (iii) el valor añadido que se genere para la competitividad territorial de la Comunitat Valenciana: (iv) la reconversión de sectores económicos; o (v) el desarrollo y la innovación tecnológica y la atracción de talento hacia la Comunitat Valenciana.
2. El Proyecto de Interés Autonómico se podrá localizar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana cualquiera que sea su zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso previsto por el planeamiento urbanístico y territorial anterior a su aprobación, excepto en terrenos que tengan la clasificación de suelo no urbanizable protegido o que estén integrados en la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana, salvo que se aprecie lo indicado en el artículo 64.1.d) de este Texto Refundido. texto refundido.
3. Los Proyectos de Interés Autonómico deberán reunir las siguientes características:
a. Congruencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana: contribuir a la consecución de sus objetivos y directrices, si bien el Consell podrá exceptuar motivadamente la aplicación de criterios específicos de la misma.
A tal efecto, deberá tenerse en cuenta:
i. Su integración territorial: ser compatible con la infraestructura verde, integrarse en la morfología del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, movilidad, ponderando positivamente las de transporte público y los sistemas no motorizados.
ii. Una localización selectiva: ubicarse aprovechando singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad, calidad.
iii. En el caso de que la iniciativa de inversión se proyecte en algún municipio o zona en riesgo de despoblación, el proyecto llevará implícito el carácter de interés autonómico, sin que sea necesario cumplir con los requisitos mínimos de inversión o de generación de empleo.
b. Interés estratégico autonómico: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, en términos de inversión y de generación de empleo, que vendrá determinado por el correspondiente informe del órgano competente en materia de inversiones y proyectos estratégicos y que atenderá, entre otros, a estos criterios:
i. Inversión mínima en activos productivos en su fase de desarrollo final superior a 50.000.000 euros, o a 75.000.000 euros si se trata de instalaciones energéticas, impuestos excluidos.
ii. Que supongan la generación mínima de doscientos puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalente.
c. Efectividad: Deben ejecutarse de forma inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo.
d. Relevancia: acoger usos y actividades que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificación del territorio con proyección o ámbito de influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se sitúen en el ámbito rural.
4. Los Proyectos de Interés Autonómico para la Comunitat Valenciana solo serán admisibles para usos de carácter terciario, industrial o logístico.
5. Los Proyectos de Interés Autonómico no podrán plantear actuaciones referidas a usos residenciales. Excepcionalmente el Consell podrá aprobar la implantación de usos residenciales como complementarios del uso principal y en todo caso sin que se pueda sobrepasar el porcentaje del 5% 5 % de la edificabilidad total autorizada.
6. La implantación de un Proyecto de Interés Autonómico en Suelo no Urbanizable no supondrá en ningún caso el cambio de clasificación del suelo. En este sentido, no se producirá derecho a la participación pública en las plusvalías que la declaración comporta, por no producirse dicha reclasificación.
7. Las Normas Urbanísticas que, en su caso, acompañen al proyecto de Interés Autonómico podrán incluir, además del suelo necesario para el proyecto de inversión propuesto, el suelo adicional que se considere estratégico como reserva para futuras ampliaciones, para empresas complementarias o como suelo de reserva que la Generalitat Valenciana considere necesario para garantizar una adecuada oferta de suelo apto para actividad económica relevante en la Comunidad Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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