Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 242. Silencio administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 242. Silencio administrativo.
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233. 2, a, c, d 233.2.a), c), d) y g g) de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3 d), bis.3.d), referente a los Proyectos proyectos de Interés Autonómico. interés autonómico.
2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


