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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 63 bis. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Intervención Administrativa Ambiental.

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Artículo 63 bis. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Evaluación Intervención Administrativa Ambiental.
1. Admitida la iniciativa de inversión por parte de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se iniciará la fase de evaluación intervención administrativa ambiental del proyecto conforme a la tramitación prevista lo previsto en el capítulo II del título II los títulos II, III y IV de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad Prevención, Calidad y control ambiental Control Ambiental de actividades en Actividades de la Comunitat Valenciana, para las autorizaciones ambientales integradas, con las siguientes particularidades:
a. Verificación formal y admisión a trámite: La conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirá el proyecto al órgano sustantivo ambiental, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y
según proceda conforme a las administraciones y órganos sectoriales con competencias afectadas por el mismo para su examen e informe de suficiencia, idoneidad, conformidad y compatibilidad con la ordenación urbanística y normativa sectorial durante el plazo de 20 días Estos informes tendrán el carácter y los efectos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/2014, de 25 anexos de julio. esta.
Recibidos los informes o transcurrido dicho plazo sin efectuarse pronunciamiento al respecto, se acordará sobre su admisión a trámite. La falta de emisión en plazo de dichos informes no impedirá Toda la tramitación del expediente de autorización intervención administrativa ambiental integrada, si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución deberán ser tenidos en consideración cuando se formule ésta.
b. Información pública y trámite de audiencia: Admitido a trámite se dará audiencia a todas las personas interesadas y se someterá el proyecto a información pública, por plazo de treinta días. En el trámite de información pública se salvaguardarán los aspectos confidenciales del proyecto que indique el solicitante de la Declaración como Proyecto de Interés Autonómico.
c. Evaluación de impacto ambiental: Concluido
requerida, incluyendo el trámite de información pública, cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá realizarse ya sea competente el órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano Ayuntamiento respectivo cuando proceda otorgar licencia ambiental copia del expediente, junto con las alegaciones recibidas, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule declaración de impacto o Declaración responsable, o la Conselleria si procede Autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 2 meses.
Si el resultado de
seis meses contándose dicho plazo desde la evaluación de impacto ambiental fuera desfavorable y, fecha en consecuencia, impide el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, que el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando la autorización y poniendo fin al procedimiento de evaluación ambiental. haya recibido su comunicación.
d. Dictamen ambiental y propuesta de resolución: Concluidos los trámites anteriores, incluido el trámite de audiencia a los interesados, el órgano sustantivo ambiental remitirá El Consell, en el expediente a la Comisión Acuerdo de Análisis Ambiental Integrado para que efectúe el dictamen ambiental declaración del proyecto y eleve su propuesta como Proyecto de resolución al órgano competente Interés Autonómico, determinará qué órganos municipales o autonómicos son competentes para resolver.
Si el dictamen de
la Comisión declarase que el proyecto es manifiestamente inviable por razones concesión de autorizaciones urbanísticas y ambientales se emitirá el informe en este sentido, para que el Consell tome desarrollar la decisión que proceda conforme a lo previsto en actuación, así como el apartado 2 del artículo 63 ter seguimiento de esta ley. estas.
e. Resolución: La no resolución de la autorización ambiental integrada se dictará en el plazo máximo de seis meses establecido en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, contándose dicho plazo desde la fecha en que el órgano sustantivo ambiental haya recibido la comunicación a la que se refiere la letra a) anterior. del título habilitante ambiental, ya sea competencia autonómica o municipal, tendrá efecto desestimatorio.
2. Si la iniciativa de inversión ejecución del Proyecto requiriese aprobar una modificación del planeamiento vigente para la viabilidad del proyecto, la evaluación ambiental unas Normas Urbanísticas tal y territorial estratégica de dicha modificación del planeamiento vigente, que como se referirá ha señalado en el artículo 63.2.x) de este texto refundido, referidas exclusivamente a las condiciones urbanísticas requeridas para la viabilidad del proyecto, la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de las mismas se realizará, realizará por el procedimiento simplificado, conjuntamente con la evaluación durante el mismo periodo de tiempo en el que se estuviere realizando el trámite de intervención administrativa ambiental del proyecto. En tal caso:
a. Las consultas a las personas y administraciones públicas afectadas a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se realizará al mismo tiempo que se lleva a cabo el trámite de remisión al ayuntamiento y a las administraciones sectoriales con competencias afectadas, según dispone el apartado 1.a) de este artículo.
b. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, emitirá su informe ambiental estratégico en el mismo plazo que señala el apartado 1.f) 1 de este artículo.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que impliquen directa o indirectamente la suspensión de la ejecución del Proyecto de Interés Autonómico, dictados por el Ayuntamiento o por cualquier otro órgano con competencia sectorial de carácter local o autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer

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