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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 60. Reglas especiales en relación con la emisión de informes sectoriales.

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Artículo 60. Tramitación del instrumento Reglas especiales en relación con la emisión de informes sectoriales.
1. El plazo de emisión de los informes en la tramitación del
planeamiento tras urbanístico será en todo caso de un mes, no siendo de aplicación los plazos superiores que pudieran haberse establecido en otras leyes sectoriales autonómicas. Transcurrido el plazo de emisión del informe se continuará con la pérdida tramitación del procedimiento.
2. El alcance
de vigencia los informes sectoriales se limitará al ámbito competencial de las administraciones que los emiten. Las observaciones que excedan de dicho ámbito podrán no ser tenidas en cuenta por la declaración ambiental Administración municipal o autonómica en sus respectivas aprobaciones del instrumento de planeamiento. Los informes sectoriales no podrán exigir la reproducción de la legislación en los documentos que forman parte de los instrumentos de ordenación.
3. Los informes se entenderán favorables, sin perjuicio de las prescripciones que contengan, excepto cuando hagan constar expresa
y territorial estratégica motivadamente su carácter desfavorable, el cual sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las que el informe resulte preceptivo.
(Sin contenido) 4. En el caso de que el plan hubiera sufrido alguna modificación durante su tramitación, no será exigible un segundo informe siempre que el órgano promotor se hubiera limitado a cumplir lo prescrito en el primero. Los sucesivos informes, en su caso, no podrán disentir del anterior respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el anterior.
5. El régimen de los informes sectoriales que deban emitir los órganos de la Administración General del Estado se regulará por su legislación específica. Los apartados del 2 al 4 de este artículo se aplicarán únicamente en lo que sea compatible con dicha legislación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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