Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 63. Proyecto de interés autonómico. Definición y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2021 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 63. Procedimiento para el desarrollo la declaración de un proyecto como Proyecto de inversión estratégica sostenible. Interés Autonómico. Fase de admisión.
1. El procedimiento de aprobación de para declarar un proyecto como Proyecto de inversión estratégica sostenible consta Interés Autonómico seguirá las fases que se señalan en este artículo y en los artículos 63bis a 63quáter de tres fases: este texto refundido.
a) 2. La fase de la declaración del proyecto como inversión estratégica sostenible acordada por el Consell. admisión seguirá estos trámites:
b) a. La fase de la aprobación persona promotora del plan y proyecto en que se concreta la actuación por deberá solicitar de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. urbanismo la admisión a trámite de la iniciativa de inversión, acompañando una memoria que incluya los siguientes apartados:
c) La aprobación i. Justificación de su interés general y estratégico para la Comunitat Valenciana y del cumplimiento de los instrumentos requisitos establecidos en el artículo 17 de gestión, seguimiento este Texto Refundido.
ii. Justificación y control delimitación de su localización y ámbito territorial, comprendiendo el término o términos municipales en que se sitúe y la ejecución descripción de los terrenos y de sus características, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas relativas a la actuación por el órgano estructura de la administración que, en cada caso, designe el Consell. propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
2. El acuerdo iii. Justificación y descripción detallada de las características técnicas del Consell será proyecto de la iniciativa de inversión, incluyendo la instalación principal proyectada, así como otras instalaciones complementarias requeridas para el documento prescriptivo funcionamiento de la instalación principal (almacenamiento, suministro de energía, depuración y vertidos, y otras) y de las obras que se tengan que realizar para la redacción adecuada conexión e integración del plan y proyecto con el conjunto de redes de infraestructuras y su correspondiente estudio ambiental servicios públicos, iv. Plazos de inicio y territorial estratégico. A este efecto, terminación de las obras de ejecución del proyecto, con determinación, en su acuerdo determinará sus requisitos urbanísticos, ambientales y territoriales caso, de las fases en que se aplicarán para cada actuación, teniendo en cuenta lo señalado divida la ejecución.
v. Compromisos efectivos que se aportan ante la Generalitat que garanticen la ejecución del proyecto, que no podrán ser en el documento ningún caso inferiores a un aval a primer requerimiento a favor de alcance la Generalitat por importe mínimo del 10 % de la evaluación inversión a realizar, vi. Informe de viabilidad económica del Proyecto.
vii. Estudio de impacto ambiental y el informe previsto en su caso.
viii. Certificado de verificación documental prevista en el artículo 64.3. 23 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
De forma previa ix. Conformidad del proyecto a ejecutar con la adopción ordenación urbanística en vigor aplicable a los terrenos comprendidos en el ámbito de este acuerdo, actuación vinculado a la conselleria con competencias iniciativa de inversión, mediante informe emitido por entidad colaboradora de la administración inscrita en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat, precisando, en su caso, las previsiones de dicha ordenación que resultarán directamente alteradas por la aprobación definitiva del territorio comparecerá ante Proyecto.
Cuando la comisión correspondiente ejecución del Proyecto requiera la adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística vigente, la persona promotora presentará el documento de modificación del planeamiento vigente y un documento de refundición que refleje tanto las Corts en una comparecencia nuevas determinaciones como las que se deberá desarrollar queden en forma análoga vigor, a fin de reemplazar la prevista antigua documentación, con el contenido previsto en el Reglamento artículo 29 de las Corts para el examen la Ley 21/2013 de programas y planes remitidos por el Consell. 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3. La aprobación del plan y proyecto corresponde x. Cualesquiera otros documentos que resulten necesarios en atención a los beneficios urbanísticos que, en su caso, solicitase la persona promotora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de este Texto Refundido.
b. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio. La aprobación territorio y urbanismo contará con un plazo de los instrumentos un mes para pronunciarse sobre la admisión o no de gestión, seguimiento y control la iniciativa de su ejecución corresponde al órgano inversión a la vista del cumplimiento de los objetivos y características señalados en el artículo 17.1 y 3 de este Texto Refundido.
Durante ese plazo podrá requerir a la administración que, persona solicitante, para que subsane la documentación o, en cada su caso, designe mejore la solicitud. Este requerimiento suspenderá el Consell. transcurso del
La aprobaciónplan plazo máximo para dictar y proyecto puede ser simultánea notificar la resolución sobre la admisión a trámite.
Así mismo, durante ese plazo, la conselleria competente en materia de los instrumentos para su desarrollo ordenación del territorio y ejecución cuando así lo permitan las circunstancias urbanismo recabará el informe de la conselleria competente por razón de la materia sobre la idoneidad del caso. proyecto desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 17.1 de este Texto Refundido y sobre su viabilidad económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


