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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 63. Proyecto de interés autonómico. Definición y requisitos.

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Artículo 63. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de admisión. Definición y requisitos.
1. El procedimiento para declarar un proyecto como Proyecto Los particulares, sin perjuicio de Interés Autonómico seguirá las fases que se señalan en este artículo y lo indicado en los artículos 63bis a 63quáter el último inciso de este texto refundido.
2. La fase de admisión seguirá estos trámites:
a. La persona promotora del proyecto deberá solicitar
apartado, podrán plantear proyectos de la conselleria competente en materia inversión que el Consell podrá declarar como de ordenación del territorio y urbanismo Interés Autonómico para la admisión Comunitat Valenciana a trámite la vista de su acreditado potencial, manifestado en la iniciativa valoración de inversión, acompañando una documentación que incluya los siguientes apartados: aspectos y objetivos:
i. Justificación de su interés general y estratégico para la Comunitat Valenciana y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 El volumen de este texto refundido. inversión.
ii. Justificación y delimitación La fijación, creación o incremento de su localización empleo estable y ámbito territorial, comprendiendo el término o términos municipales en de calidad.
iii. El valor añadido
que se sitúe y genere para la descripción competitividad territorial de los terrenos y la Comunitat Valenciana.
iv. La reconversión
de sus características, tanto físicas, incluyendo topografía, geología sectores económicos, o
v. El desarrollo, la innovación tecnológica
y vegetación, como jurídicas relativas a la estructura atracción de talento hacia la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes. Comunitat Valenciana.
iii. Justificación y descripción Los Proyectos de las características técnicas del proyecto Interés Autonómico también podrán ser de la iniciativa de inversión, incluyendo pública, o mixta, público-privada. La única Administración que puede participar en la instalación principal proyectada, así como otras instalaciones complementarias requeridas para el funcionamiento promoción de un PIA será la instalación principal (almacenamiento, suministro Generalitat.
2. El Proyecto
de energía, depuración y vertidos, y otras) y Interés Autonómico podrá implantarse en cualquier parte del territorio de las obras que se tengan que realizar para la adecuada conexión e integración del proyecto Comunitat Valenciana, con el conjunto de redes independencia de infraestructuras y servicios públicos. En el proyecto se indicarán cuál sea la necesidad zonificación, clasificación, estado de urbanización o uso y aprovechamiento previsto del suelo, y los requerimientos de la instalación respecto de los servicios públicos esenciales.
iv. Plazos de inicio
suelo por el planeamiento urbanístico y terminación de las obras de ejecución del proyecto, con determinación, en territorial anterior a su caso, de las fases aprobación, salvo en que se divida ámbitos pertenecientes a la ejecución.
v. Garantía provisional que responda
Red Natura 2000. Si el suelo tiene la clasificación de suelo no urbanizable protegido o está integrado en la seriedad Infraestructura Verde de la propuesta presentada para Comunitat Valenciana, el Consell decidirá la puesta en marcha del procedimiento de tramitación implantación del Proyecto de Interés Autonómico. Esta garantía provisional será equivalente al 3 proyecto, tras considerar las alegaciones presentadas por 100 del presupuesto de inversión a realizar en obras de urbanización e infraestructuras de servicios y conexiones necesarias para los ayuntamientos afectados, así como por el suelo vinculado al proyecto, con un tope máximo órgano sectorial autonómico competente.
3. Los Proyectos
de 1.500.000 euros, y se formalizará mediante aval a primer requerimiento a favor Interés Autonómico deberán reunir las siguientes características:
a. Congruencia con la Estrategia Territorial
de la Generalitat Valenciana con los requisitos formales establecidos en Comunitat Valenciana: contribuir a la legislación consecución de contratos del sector público.
Esta garantía se extinguirá automáticamente
sus objetivos y será devuelta cuando directrices, si bien el Consell resuelva el expediente y en el caso podrá exceptuar motivadamente la aplicación de que se declare el Proyecto como criterios específicos de Interés Autonómico se sustituya por la garantía definitiva sobre el valor económico de los compromisos asumidos y los beneficios reconocidos en misma. A tal declaración, conforme a efecto, deberá tenerse en cuenta:
i. Su integración territorial: ser compatible con la infraestructura verde, sin perjuicio de
lo establecido indicado en el artículo 63 quáter, apartado anterior, integrarse en función de la programación temporal establecida para morfología del territorio y el desarrollo paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando positivamente las fases de gestión transporte público y ejecución los sistemas no motorizados.
ii. Una localización selectiva: ubicarse aprovechando singularidades
del Proyecto territorio que impliquen ventajas comparativas de Interés Autonómico.
Por el contrario,
localización, sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la garantía provisional será incautada motivadamente en presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad.
iii. En
el caso de que la iniciativa no sea admitida a trámite por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo por resultar manifiestamente contraria a los principios establecidos inversión se proyecte en algún municipio o zona en riesgo de despoblación, el artículo 17 proyecto llevará implícito el carácter de este texto refundido.
vi. Informe
interés autonómico, sin que sea necesario cumplir con los requisitos mínimos de viabilidad económica del Proyecto.
vii. Estudio
inversión o de impacto ambiental generación de empleo, regulados en su caso. el siguiente apartado.
viii. Si b. Interés estratégico autonómico: producir un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el proyecto presentado requiere punto de la obtención vista económico, social y ambiental, en términos de cualquiera inversión y de los instrumentos generación de intervención ambiental previstos en la legislación básica estatal empleo, que vendrá determinado por el correspondiente informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente inversiones y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad proyectos estratégicos y Control Ambiental de Actividades que atenderá, entre otros, a estos criterios:
i. Inversión mínima
en la Comunitat Valenciana, activos productivos superior a 50.000.000 euros, o a 75.000.000 euros si se deberá aportar proyecto básico de actividad acompañado trata de certificado instalaciones energéticas, impuestos excluidos.
ii. Que supongan la generación
de verificación documental previsto en el artículo 23 una cantidad relevante de dicha Ley emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones puestos de derecho público trabajo con las que la Conselleria competente en medio ambiente tenga suscrito convenio o, contrato indefinido a jornada completa o equivalente, todo ello en su caso, emitido por Organismo función del volumen y características de Certificación Administrativa regulado en la Ley 8/2012, actividad.
c. Efectividad: Deben ejecutarse
de 23 forma inmediata, sin perjuicio de noviembre, por la las fases espaciales o temporales que se regulan los organismos de certificación administrativa prevean en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya. su desarrollo.
No será necesario en estos casos solicitar el informe urbanístico a d. Relevancia: acoger usos y actividades que se refiere el artículo 22 de contribuyan a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad equidad, excelencia y Control Ambiental cualificación del territorio con proyección o ámbito de Actividades en la Comunitat Valenciana, si bien el Ayuntamiento donde influencia de escala internacional, nacional o, cuanto menos, regional cuando se pretenda ubicar sitúen en el proyecto emitirá su informe acreditativo ámbito rural.
e. Dificultad
de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en llevar a cabo su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo, en autorización y desarrollo mediante alguno de los términos previstos instrumentos ordinarios de ordenación o gestión establecidos en el artículo 22.3 este texto refundido.
4. Los Proyectos
de Interés Autonómico para la Ley 6/2014, de 25 de julio, Comunitat Valenciana solo serán admisibles para usos de Prevención, Calidad y Control Ambiental carácter terciario, industrial o logístico.
5. Los Proyectos
de Actividades en la Comunitat Valenciana, con ocasión del trámite preceptivo que se regula en Interés Autonómico no podrán plantear actuaciones referidas a usos residenciales. Excepcionalmente el apartado 2.b de este artículo, considerando, en su caso, Consell podrá aprobar la propuesta implantación de Normas Urbanísticas usos residenciales como complementarios del Planeamiento que pudieran acompañar al Proyecto de Inversión Autonómica uso principal y en el todo caso de sin que el mismo no se ajuste a las previsiones pueda sobrepasar el porcentaje del planeamiento municipal vigente. 5% de la edificabilidad total autorizada.
ix. Afección 6. El ámbito del proyecto a ejecutar en la ordenación deberá constituirse como una única parcela urbanística en vigor aplicable a los terrenos comprendidos en acorde con el ámbito de actuación vinculado uso o actividad a la iniciativa de inversión.
x. Cuando la ejecución del Proyecto requiera
laque se destina, con inscripción registral de dicha condición sobre la adaptación finca o modificación del planeamiento urbanístico, el promotor presentará un documento de Normas Urbanísticas fincas registrales comprendidas. De forma excepcional se podrá dar lugar a distintas parcelas urbanísticas con documentación gráfica de carácter informativo titulares distintos, pero los usos y normativo suficiente para dotar de ordenación al ámbito propuesto, junto con Documento Inicial Estratégico cuyo objeto será exclusivamente viabilizar su ejecución edificaciones autorizables en el caso de las mismas siempre deberán estar directamente relacionados, o ser complementarios, con la actividad que el Consell declare motiva el Proyecto como de Interés Autonómico.
xi. Cualesquiera otros documentos que resulten necesarios en atención a los beneficios urbanísticos que, en su caso, solicitase la persona promotora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de este texto refundido.
b.
7. La conselleria competente en materia implantación de ordenación del territorio y urbanismo contará con un plazo Proyecto de un mes para pronunciarse sobre la admisión o Interés Autonómico en Suelo no de la iniciativa de inversión a la vista del cumplimiento de los objetivos y características señalados Urbanizable no supondrá en ningún caso el artículo 17.1 y 3 cambio de este texto refundido. clasificación del suelo. En especial, este sentido, no se pronunciará sobre producirá derecho a la idoneidad de participación pública en las plusvalías que la delimitación declaración comporta, por no producirse dicha reclasificación.
8. La implantación
de suelo propuesto y, un Proyecto de Interés Autonómico en su caso, establecerá el suelo adicional para los fines previstos en el artículo 17.7.
Durante ese plazo podrá requerir a la persona solicitante, para que subsane la documentación o,
urbano, urbanizable o no urbanizable comportará, en su caso, mejore la solicitud. Este requerimiento suspenderá el transcurso alteración del plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la admisión planeamiento urbanístico vigente que se supeditará a trámite.
Así mismo, durante ese plazo, la conselleria competente
lo dispuesto en materia de ordenación del territorio y urbanismo recabará el informe acuerdo del Consell, de la conselleria competente por razón aprobación de la materia sobre aquél. En la idoneidad primera revisión del proyecto desde planeamiento que tramite el punto de vista del cumplimiento de los objetivos señalados municipio en el artículo 17.1 de este texto refundido y sobre su viabilidad económica, y del Ayuntamiento respectivo donde pretenda implantarse para que emita su informe sobre se localice la compatibilidad actividad autorizada, se incorporará ésta al modelo territorial del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. general.
9. El informe municipal no será vinculante para promotor vinculará el Consell, Proyecto de Interés Autonómico al desarrollo de una determinada actividad, aunque resulte negativo, si ésta sea llevada a la vista de las Normas Urbanísticas presentadas cabo por el promotor el Ayuntamiento considera que el proyecto es urbanísticamente admisible. un tercero, a través de figuras contractuales legalmente establecidas. En este sentido, los certificados supuesto, en la memoria inicial que se deben acompañar al mismo conforme a lo previsto en presente para incoar el apartado 4 procedimiento deberá el promotor indicar quien es el tercero o explotador finalista del art. 22 proyecto. Si así se solicitase por el interesado, o se considerase necesario de oficio, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades Administración podrá adoptar las medidas que estime oportunas en la Comunitat Valenciana, valorarán expresamente esta circunstancia orden a la hora de emitir su pronunciamiento expreso sobre guardar la compatibilidad confidencialidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. tercero.
En la tramitación 10. El promotor de los Proyectos un proyecto que sea autorizado como de Interés Autonómico no será de aplicación lo previsto en el apartado 6 del art. 22 de la Ley 6/2014, de 25 adquiere un compromiso de julio, permanencia de Prevención, Calidad y Control Ambiental 10 años respecto de Actividades en la Comunitat Valenciana, actividad autorizada. El incumplimiento de tal modo esta obligación dará lugar a las penalizaciones que establezca el informe emitido fuera Acuerdo del plazo Consell. Caso de un mes se entenderá emitido en sentido favorable a todos los efectos.
c. Recibido
que el informe promotor, pasados esos 10 años, quiera llevar a cabo un cambio de la Conselleria competente por razón actividad, respecto de la materia autorizada, deberá tramitar un nuevo Proyecto de Interés Autonómico, y el informe municipal citado en el apartado anterior, obtener la Conselleria competente declaración como tal.
11. El promotor deberá inscribir
en materia el Registro de ordenación la Propiedad la vinculación del territorio y urbanismo dictará resolución expresa admitiéndolo o rechazándolo. terreno a la actividad autorizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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