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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.

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Artículo 64. Iniciativa Beneficios y declaración efectos susceptibles de ser reconocidos en el acuerdo del Consell que declare un proyecto Proyecto de inversión estratégica sostenible. Interés Autonómico.
1. La conselleria con competencia material relevante para los objetivos del proyecto de inversión estratégica sostenible, a instancia de la parte aspirante a promotora, en el plazo de 15 días desde la solicitud, formulará consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en materia de ordenación El acuerdo del territorio, con una propuesta esquemática. En esta propuesta, como mínimo, se contemplará:
a) Descripción de los usos y actividades propuestos, con el grado de detalle de
Consell que declare un anteproyecto, sus efectos favorables y permanentes desde el punto Proyecto de vista económico, a nivel Interés Autonómico, podrá:
a. Eximir al proyecto que se pretenda realizar
de renta y generación las licencias municipales de empleo, obra y desde el punto de vista social actividad y ambiental.
b) Descripción
de las diferentes alternativas posibles, justificando
la dificultad de gestionar urbanísticamente el desarrollo
autorizaciones cuya regulación sea competencia de su implantación mediante la aplicación de alguno de los instrumentos de ordenación establecidos en este texto refundido para el suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, en los términos establecidos en Generalitat. Para el apartado 3.
c) Integración del ámbito
resto de licencias regirá lo que se determina en la actuación legislación estatal básica y en la infraestructura verde del territorio. normativa comunitaria europea.
d) Análisis preliminar de la adecuación b. Reconocer a las redes de infraestructuras y dotaciones existentes o, en su caso, propuesta favor del promotor del proyecto la condición de ampliación.
e) Informes
beneficiario de viabilidad y sostenibilidad económica, con la justificación de los recursos financieros necesarios para hacer frente a expropiación forzosa, declarando la actuación y un análisis necesidad de los costes externos ocupación de la misma.
f) Propuesta
los bienes o adquisición de participación pública en los términos establecidos en derechos afectados. Si así se solicita por el artículo 53.4.c del presente texto refundido.
g) Información acerca
promotor, el acuerdo que declare un Proyecto de Interés Autonómico implicará la titularidad de los terrenos y urgente ocupación de los acuerdos alcanzados entre las partes aspirantes a promotora y la propietaria.
h) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental
bienes y territorial estratégica, conforme al artículo 52.1 de este texto refundido, derechos que evalúe las afecciones al territorio desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.
2. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio, una vez completado, si procede, el trámite de subsanación y mejora de
resulten precisos para la solicitud, en ejecución del proyecto a los términos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común, resolverá efectos previstos en el plazo art. 52 de un mes la Ley sobre Expropiación Forzosa.
c. Acordar
la admisión a trámite atendiendo a los requisitos del artículo 17 reparcelación forzosa y la enajenación directa de este texto refundido, sin prejuzgar el sentido bienes integrantes de los patrimonios públicos desuelo para la resolución final implantación del Consell ni el resultado proyecto declarado como Inversión de la evaluación ambiental.
En la misma resolución acordará una audiencia al ayuntamiento
Interés Autonómico o ayuntamientos afectados y un trámite la adjudicación directa de información concesiones demaniales sobre suelos de dominio público por un plazo vacantes de un mes. Y remitirá el proyecto al órgano ambiental al objeto del inicio titularidad de la evaluación ambiental estratégica y la emisión del documento ambiental Generalitat que proceda, resulten adecuados por condiciones de acuerdo con los artículos 52 y 53 localización, entorno, accesibilidad a infraestructuras de este texto refundido.
3. Una vez emitido este documento,
conexión u otras características para la conselleria competente en materia de ordenación implantación del territorio preparará, en el plazo de un mes, un informe sobre el proyecto de inversión estratégica sostenible que contendrá:
a) Su adecuación
se pretenda llevar a los requisitos legales para su declaración como proyecto de inversión estratégica sostenible. cabo.
b) La determinación de aspectos ambientales, territoriales, inclusivos y funcionales que haya d. Habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido, siempre que considerar.
c) Alcance del estudio ambiental y territorial estratégico,
resulte éste específicamente apto para la implantación del instrumento proyecto declarado como Proyecto de paisaje y Interés Autonómico. Si el acuerdo del proceso de participación pública y consultas.
d) Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios
Consell reconociera este beneficio establecerá las medidas correctoras y la secuencia de su tramitación compensatorias que incluirá los umbrales de los parámetros urbanísticos relativos a la edificabilidad, usos pormenorizados, tipologías edificatorias y demás condiciones procedan que deberán caracterizar serán imperativas y cuya materialización quedará garantizada con las garantías prestadas por el plan que desarrolle su ordenación urbanística. promotor.
e) Respecto e. Reconocer el derecho a la participación pública en aplicación de las plusvalías que la declaración comporta, se establecerá una compensación bonificaciones de hasta el 10 % del valor equivalente a la inversión global correspondiente a la actuación, materializable en metálico o en suelo, a entregar a la administración actuante y, finalmente, definición cuota de la secuencia modalidad de su tramitación.
f) Resultado
Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados previstas para los proyectos de las audiencias, consultas e información pública, mediante un informe interés autonómico.
2. El Consell especificará
en que se realice un resumen de su contenido y la forma en acuerdo las obligaciones que van a ser recogidas o no en expresamente debe asumir el informe promotor, entre las que se emita. podrán contemplar:
4. El acuerdo del Consell designará a. La indemnización por todos los órganos responsables de derechos preexistentes que resulten afectados con la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento ejecución del proyecto de inversión estratégica sostenible correspondiente y de los restantes instrumentos que resulten incompatibles con el mismo.
b. La constitución
de gestión avales y edificación.
5. El acuerdo del Consell exigirá
garantías financieras en cuantía equivalente en, al menos, un 10 % de las obras de urbanización. que procedan necesarias para garantizar la ejecución del proyecto.
6. c. El acuerdo del Consell es una mera determinación del carácter estratégico abono de la actuación y procedencia de tasa que, en su caso, se pudiera regular por la prestación del servicio vinculado a la tramitación como y declaración de un proyecto de inversión estratégica sostenible y no supone en ningún caso la aprobación del plan o proyecto. Solamente, en caso interés autonómico.
d. El abono
de una prestación pública patrimonial como participación pública en las plusvalías urbanísticas que se produzca la aprobación del plan y proyecto, de acuerdo con pudiesen generar por la tramitación prevista en el siguiente artículo, el instrumento declaración de ordenación presentado se considerará como un proyecto de inversión estratégica sostenible. interés autonómico, cuya determinación deberá ser objeto de regulación mediante ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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