Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2021 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 64. Iniciativa Beneficios y declaración efectos susceptibles de ser reconocidos en el acuerdo del Consell que declare un proyecto Proyecto de inversión estratégica sostenible. Interés Autonómico.
1. La conselleria con competencia material relevante para los objetivos del proyecto de inversión estratégica sostenible, a instancia de la parte aspirante a promotora, en el plazo de 15 días desde la solicitud, formulará consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en materia de ordenación El acuerdo del territorio, con una propuesta esquemática. En esta propuesta, como mínimo, se contemplará: Consell que declare un
a) Descripción de los usos y actividades propuestos, con el grado de detalle deanteproyecto, sus efectos favorables y permanentes desde el punto Proyecto de vista económico, a nivel Interés Autonómico, podrá:
a. Eximir al proyecto que se pretenda realizar de renta y generación las licencias municipales de empleo, obra y desde el punto de vista social actividad y ambiental. de las
b) Descripcióndiferentes alternativas posibles, justificando autorizaciones cuya regulación sea competencia de
la dificultad de gestionar urbanísticamente el desarrollosu implantación mediante la aplicación de alguno de los instrumentos de ordenación establecidos en este texto refundido para el suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, en los términos establecidos en Generalitat. Para el apartado 3. resto de licencias regirá lo que se determina en la
c) Integración del ámbitoactuación legislación estatal básica y en la infraestructura verde del territorio. normativa comunitaria europea.
d) Análisis preliminar de la adecuación b. Reconocer a las redes de infraestructuras y dotaciones existentes o, en su caso, propuesta favor del promotor del proyecto la condición de ampliación. beneficiario de
e) Informesviabilidad y sostenibilidad económica, con la justificación de los recursos financieros necesarios para hacer frente a expropiación forzosa, declarando la actuación y un análisis necesidad de los costes externos ocupación de la misma. los bienes o adquisición de
f) Propuestaparticipación pública en los términos establecidos en derechos afectados. Si así se solicita por el artículo 53.4.c del presente texto refundido. promotor, el acuerdo que declare un Proyecto de Interés Autonómico implicará la
g) Información acercatitularidad de los terrenos y urgente ocupación de los acuerdos alcanzados entre las partes aspirantes a promotora y la propietaria. bienes y
h) Solicitud de inicio de la evaluación ambientalterritorial estratégica, conforme al artículo 52.1 de este texto refundido, derechos que evalúe las afecciones al territorio desde el punto de vista socioeconómico y ambiental. resulten precisos para la
2. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio, una vez completado, si procede, el trámite de subsanación y mejora desolicitud, en ejecución del proyecto a los términos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común, resolverá efectos previstos en el plazo art. 52 de un mes la Ley sobre Expropiación Forzosa.
c. Acordar la admisión a trámite atendiendo a los requisitos del artículo 17 reparcelación forzosa y la enajenación directa de este texto refundido, sin prejuzgar el sentido bienes integrantes de los patrimonios públicos desuelo para la resolución final implantación del Consell ni el resultado proyecto declarado como Inversión de la evaluación ambiental. Interés Autonómico o
En la misma resolución acordará una audiencia al ayuntamientoayuntamientos afectados y un trámite la adjudicación directa de información concesiones demaniales sobre suelos de dominio público por un plazo vacantes de un mes. Y remitirá el proyecto al órgano ambiental al objeto del inicio titularidad de la evaluación ambiental estratégica y la emisión del documento ambiental Generalitat que proceda, resulten adecuados por condiciones de acuerdo con los artículos 52 y 53 localización, entorno, accesibilidad a infraestructuras de este texto refundido. conexión u otras características para la
3. Una vez emitido este documento,conselleria competente en materia de ordenación implantación del territorio preparará, en el plazo de un mes, un informe sobre el proyecto de inversión estratégica sostenible que contendrá: se pretenda llevar a
a) Su adecuaciónlos requisitos legales para su declaración como proyecto de inversión estratégica sostenible. cabo.
b) La determinación de aspectos ambientales, territoriales, inclusivos y funcionales que haya d. Habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido, siempre que considerar. resulte éste específicamente apto para la implantación del
c) Alcance del estudio ambiental y territorial estratégico,instrumento proyecto declarado como Proyecto de paisaje y Interés Autonómico. Si el acuerdo del proceso de participación pública y consultas. Consell reconociera este beneficio establecerá las medidas correctoras y
d) Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesariosla secuencia de su tramitación compensatorias que incluirá los umbrales de los parámetros urbanísticos relativos a la edificabilidad, usos pormenorizados, tipologías edificatorias y demás condiciones procedan que deberán caracterizar serán imperativas y cuya materialización quedará garantizada con las garantías prestadas por el plan que desarrolle su ordenación urbanística. promotor.
e) Respecto e. Reconocer el derecho a la participación pública en aplicación de las plusvalías que la declaración comporta, se establecerá una compensación bonificaciones de hasta el 10 % del valor equivalente a la inversión global correspondiente a la actuación, materializable en metálico o en suelo, a entregar a la administración actuante y, finalmente, definición cuota de la secuencia modalidad de su tramitación. Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados previstas para los proyectos de
f) Resultadolas audiencias, consultas e información pública, mediante un informe interés autonómico.
2. El Consell especificará en que se realice un resumen de su contenido y la forma en acuerdo las obligaciones que van a ser recogidas o no en expresamente debe asumir el informe promotor, entre las que se emita. podrán contemplar:
4. El acuerdo del Consell designará a. La indemnización por todos los órganos responsables de derechos preexistentes que resulten afectados con la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento ejecución del proyecto de inversión estratégica sostenible correspondiente y de los restantes instrumentos que resulten incompatibles con el mismo.
b. La constitución de gestión avales y edificación. garantías
5. El acuerdo del Consell exigiráfinancieras en cuantía equivalente en, al menos, un 10 % de las obras de urbanización. que procedan necesarias para garantizar la ejecución del proyecto.
6. c. El acuerdo del Consell es una mera determinación del carácter estratégico abono de la actuación y procedencia de tasa que, en su caso, se pudiera regular por la prestación del servicio vinculado a la tramitación como y declaración de un proyecto de inversión estratégica sostenible y no supone en ningún caso la aprobación del plan o proyecto. Solamente, en caso interés autonómico.
d. El abono de una prestación pública patrimonial como participación pública en las plusvalías urbanísticas que se produzca la aprobación del plan y proyecto, de acuerdo con pudiesen generar por la tramitación prevista en el siguiente artículo, el instrumento declaración de ordenación presentado se considerará como un proyecto de inversión estratégica sostenible. interés autonómico, cuya determinación deberá ser objeto de regulación mediante ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


