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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.

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Artículo 64. Beneficios y efectos susceptibles de ser reconocidos en Procedimiento para el acuerdo del Consell que declare desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.
1. El acuerdo del Consell que declare un Proyecto de Interés Autonómico, podrá:
a. Eximir al proyecto que se pretenda realizar de las licencias municipales de obra y de actividad y de las autorizaciones cuya regulación sea competencia de la Generalitat. Para el resto de licencias regirá lo que se determina en la legislación estatal básica y en la normativa comunitaria europea.
b. Reconocer a favor del promotor del proyecto la condición de beneficiario de la expropiación forzosa, declarando la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, del suelo directamente vinculado y necesario para la realización del proyecto, incluido el de las conexiones exteriores
procedimiento de infraestructuras y redes aprobación de servicios. Si así se solicita por el promotor, el acuerdo que declare un Proyecto de Interés Autonómico implicará la urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten precisos para la ejecución del proyecto a los efectos previstos en el artículo 52 consta de la Ley sobre Expropiación Forzosa. tres fases:
c. Acordar la delimitación de las unidades de ejecución del suelo complementario al del proyecto, fijando para ellas su ejecución mediante programas a) Fase de gestión por propietarios o su expropiación por la Generalitat con destino solicitud y admisión a patrimonio público de suelo. trámite.
d. Acordar la reparcelación forzosa y la enajenación directa de bienes integrantes de los patrimonios públicos b) Fase de suelo para la implantación declaración del proyecto declarado como Inversión Proyecto de Interés Autonómico o la adjudicación directa acordada por el Consell.
c) Fase
de concesiones demaniales sobre suelos aprobación de dominio público vacantes los instrumentos de titularidad disciplina, gestión, seguimiento y control de la Generalitat que resulten adecuados por condiciones de localización, entorno, accesibilidad a infraestructuras ejecución de conexión u otras características para la implantación del proyecto que se pretenda llevar a cabo. actuación.
e. Habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido, siempre que resulte éste específicamente apto para la implantación 2. La tramitación del procedimiento de declaración del proyecto declarado como Proyecto de Interés Autonómico. Si el acuerdo del Consell reconociera este beneficio establecerá las medidas correctoras y compensatorias que procedan que serán imperativas y cuya materialización quedará garantizada con las garantías prestadas por el promotor.
f. Reconocer el derecho
interés autonómico corresponde a la aplicación de las bonificaciones de la cuota de la modalidad conselleria competente en materia de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales urbanismo y Actos Jurídicos Documentados previstas para los proyectos de interés autonómico. ordenación del territorio.
2. 3. El Consell especificará en su acuerdo las obligaciones que expresamente debe asumir del Consell será el promotor, entre las que se podrán contemplar:
a. La indemnización por todos los derechos preexistentes que resulten afectados con
documento prescriptivo para la ejecución redacción del proyecto y que resulten incompatibles con el mismo.
b. La constitución
su correspondiente estudio de avales impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinará los requisitos urbanísticos y garantías ambientales que procedan necesarias se aplicarán para garantizar la ejecución del proyecto.
c. El abono de la tasa que,
cada actuación, teniendo en su caso, se pudiera regular por la prestación del servicio vinculado a la tramitación y declaración cuenta lo señalado en el documento de un proyecto alcance del estudio de interés autonómico. impacto ambiental del proyecto.
d. El abono de una prestación pública patrimonial como participación pública en las plusvalías urbanísticas que se pudiesen generar por la declaración 4. La aprobación de un proyecto los instrumentos de interés autonómico, equivalente como máximo al importe económico del 5 % del valor del suelo antes disciplina, gestión, seguimiento y control de urbanización vinculado directamente al proyecto. Para el suelo complementario no directamente vinculado su ejecución corresponde al proyecto y ejecutado por programas órgano de gestión por propietarios la cesión a efectuar será la establecida con carácter general para el suelo urbanizable Administración que, en la presente ley. cada caso, designe el Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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