Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 65. Fase de solicitud y admisión a trámite.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2022 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 65. Elaboración y aprobación del plan Aspectos urbanísticos y proyecto. expropiatorios derivados de la declaración como proyecto de interés autonómico.
1. El plan y proyecto serán elaborados, incorporando su estudio ambiental y territorial estratégico, con Las normas transitorias que se puedan aprobar por el alcance y condiciones prescritas en Consell al declarar el acuerdo Proyecto de declaración. El órgano responsable lo someterá a participación pública y consultas, según lo previsto Interés Autonómico, como en dicho acuerdo, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días. En general el marco de dichas consultas, tratamiento en todo caso, será preceptivo recabar informes de los ayuntamientos e instituciones afectadas. el planeamiento urbanístico municipal, tendrán que contemplar:
Elevado al órgano ambiental, este elaborará a. Que urbanísticamente todo el emplazamiento constituirá una declaración ambiental y territorial estratégica, cuyas única zona de ordenación urbanística, cuyo uso predominante, así como el resto de las determinaciones urbanísticas que se incorporarán al plan y tengan que establecer vendrán definidas por el propio proyecto para su aprobación que se haya declarado como Proyecto de acuerdo con lo establecido Interés Autonómico.
b. Que todos los parámetros urbanísticos relevantes en la ordenación, tales como el capítulo II coeficiente de este título. edificabilidad neta, la altura reguladora, las alineaciones del
2. La resolución aprobatoriaplan volumen y proyecto cualesquiera otros de inversión estratégica sostenible conlleva naturaleza análoga vendrán referenciados a los siguientes efectos: cuerpos volumétricos contemplados en el proyecto.
a) Modificación c. Que la ejecución del planeamiento vigente, sin que sean necesarios más trámites posteriores, ni otras condiciones Proyecto de planeamiento o gestión urbanística más que las definidas en Interés Autonómico resulta incompatible con los procesos reparcelatorios, es decir, toda la propia resolución aprobatoria. Para ello superficie ocupada por el documento deberá abarcar todas las modificaciones de ordenación, fuera y dentro del ámbito proyecto quedará afecta como una única parcela urbanística al proyecto que se apruebe, con inscripción registral de dicha condición sobre la actuación, de todos los instrumentos de ordenación afectados por ella. finca o fincas registrales comprendidas.
b) Designación Solo de forma excepcional el Consell podrá autorizar la parte promotora configuración física y fijación registral de sus obligaciones, que incluirán ejecutar distintas parcelas urbanísticas con personas titulares distintas, pero los usos y sufragar edificaciones autorizables en las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen, incluyendo mismas siempre deberán estar directamente relacionados, o ser complementarios, con la conexión actividad que haya sido declarada como Proyecto de la actuación y Interés Autonómico.
2. Si el suplemento de las infraestructuras precisas para promotor solicitase habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido deberá justificar su integración equilibrada en el territorio. especial idoneidad para la
c) Establecimiento de las condiciones jurídico-económicas deactuación, implantación del proyecto que se formalizarán desea llevar a través de un convenio que regulará las obligaciones y derechos de cabo, justificando la parte promotora, imposibilidad de las personas propietarias adheridas emplazamiento en otro lugar, y de deberá justificar a nivel ambiental, territorial y paisajístico la administración. implementación a su costa de las
d) Establecimiento de una programación temporal para el desarrollofases de gestión medidas correctoras y ejecución del proyecto de inversión estratégica sostenible compensatorias que serán obligatorios considera adecuadas para su promotora. Su incumplimiento injustificado habilitará a minimizar el impacto que la conselleria competente en materia ocupación de ordenación del territorio y urbanismo para requerir a la parte promotora y, ese suelo implica.
Sobre esta cuestión específica deberá existir un pronunciamiento expreso en caso de inactividad, iniciar el procedimiento de declaración de caducidad de la declaración, cuya tramitación se llevará a cabo en los términos previstos en este texto refundido para la caducidad de los programas de actuación integrada y cuya consecuencia será la pérdida de los efectos de dicha declaración evaluación ambiental y las prerrogativas subsiguientes para la parte promotora. territorial estratégica.
3. La resolución tiene que fijar justificadamente el sistema de gestión, ponderando los intereses colectivos y particulares que resultan afectados. La resolución aprobatoria tiene Para que comportar la declaración de utilidad pública o proyecto de interés social y autonómico pueda reconocer el beneficio de la necesidad de rápida y urgente ocupación ocupación, a efectos expropiatorios, el promotor deberá incorporar a la documentación que se presente una relación concreta e individualizada de los bienes y los derechos necesarios para desarrollar la actuación. de
El Consell puede eximir excepcionalmente el proyectoinversión económica sostenible de las licencias municipales de obras y actividad, necesaria y de las autorizaciones cuya regulación sea competencia de la Generalitat. Para urgente ocupación, que se expondrá al público junto con el resto de licencias rige la documentación presentada en el que determinan las legislaciones estatal y europea. trámite de
4. El proyecto incluirá una estimación aproximadalos costes información pública de urbanización, sobre la base fase de un anteproyecto evaluación ambiental y territorial estratégica, debiendo igualmente notificarse individualmente a los propietarios afectados para que puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho.
Además, el promotor deberá presentar, como condición de urbanización. El eficacia del acuerdo del Consell establecerá que apruebe el órgano competente para la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y restantes instrumentos Proyecto de gestión del plan, y Interés Autonómico una garantía financiera equivalente al valor del proyecto justiprecio estimado en sus hojas de edificación. La fijación aprecio de parámetros que estén relacionados con los costes de urbanización tendrá carácter provisional hasta tanto queden definitivamente fijados estos costes en bienes a los que afecte esa declaración, siendo responsabilidad del beneficiario, que quedará garantizada por las garantías prestadas, el proyecto satisfacer el justiprecio definitivo de urbanización aprobado. los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


