Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 65. Fase de solicitud y admisión a trámite.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 65. Aspectos urbanísticos Urbanísticos y expropiatorios derivados de la declaración como proyecto de interés autonómico.
1. Las normas transitorias Normas Urbanísticas que se puedan aprobar aprueben por el Consell al declarar el Proyecto de Interés Autonómico, como en general el tratamiento en el planeamiento urbanístico municipal, tendrán que contemplar:
a. Que urbanísticamente todo el emplazamiento constituirá una única zona o varias zonas de ordenación urbanística, cuyo uso predominante, así como el resto de las determinaciones urbanísticas que se tengan que establecer vendrán definidas por establecer, serán coherentes con el propio proyecto que se haya declarado como Proyecto de Interés Autonómico.
b. Que todos los parámetros urbanísticos relevantes en la ordenación, tales como el coeficiente de edificabilidad neta, la altura reguladora, las alineaciones del volumen y cualesquiera otros de naturaleza análoga vendrán referenciados a se basarán en los cuerpos volumétricos contemplados en el proyecto. proyecto, en la forma que regulen las Normas Urbanísticas.
c. Que la ejecución del Proyecto de Interés Autonómico resulta incompatible con los procesos reparcelatorios, puede realizarse mediante un proceso reparcelatorio, es decir, toda la superficie ocupada por el proyecto quedará afecta como podrá generar una única parcela urbanística vinculada al proyecto que se apruebe, con inscripción registral de dicha condición sobre la finca o fincas registrales comprendidas. comprendidas, o generar adicionalmente las fincas independientes para usos complementarios o de
Soloforma excepcional el fases sucesivas. Asimismo, podrá ejecutarse mediante una o varias unidades de ejecución en una o sucesivas fases.
El Consell podrá autorizar la configuración física y registral de distintas parcelas urbanísticas con personas titulares distintas, pero los usos y edificaciones autorizables en las mismas siempre deberán estar directamente relacionados, o ser complementarios, con la actividad que haya sido declarada como Proyecto de Interés Autonómico. Esta regla será aplicable exclusivamente a la unidad de ejecución en la que se ubique el Proyecto de Interés Autonómico.
2. Si el promotor solicitase habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido deberá justificar su especial idoneidad para la implantación del proyecto que desea llevar a cabo, justificando la imposibilidad de emplazamiento en otro lugar, y deberá justificar a nivel ambiental, territorial y paisajístico la implementación a su costa de las medidas correctoras y compensatorias que considera adecuadas para minimizar el impacto que la ocupación de ese suelo implica.
Sobre esta cuestión específica especifica deberá existir un pronunciamiento expreso en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica.
3. Para que la declaración de proyecto de interés autonómico pueda reconocer el beneficio de la rápida y urgente ocupación, a efectos expropiatorios, el promotor deberá incorporar a la documentación que se presente una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria y urgente ocupación, que se expondrá al público junto con el resto de la documentación presentada en el trámite de información pública de la fase de evaluación ambiental y territorial estratégica, debiendo igualmente notificarse individualmente a los propietarios afectados para que puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho.
Además, el promotor deberá presentar, como condición de eficacia del acuerdo del Consell que apruebe el Proyecto de Interés Autonómico una garantía financiera equivalente al valor del justiprecio estimado en sus hojas de aprecio de los bienes a los que afecte esa declaración, siendo responsabilidad del beneficiario, que quedará garantizada por las garantías prestadas, el satisfacer el justiprecio definitivo de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


