Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 65. Fase de solicitud y admisión a trámite.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 65. Aspectos Urbanísticos Fase de solicitud y expropiatorios derivados admisión a trámite.
1. El promotor del proyecto deberá solicitar de la declaración como proyecto conselleria competente en materia de interés autonómico. urbanismo y ordenación del territorio la admisión a trámite de la iniciativa de inversión, acompañando una memoria que
1. Las Normas Urbanísticasse aprueben por el Consell al declarar el Proyecto incluya los siguientes apartados:
i. Justificación de Interés Autonómico, como en su interés general el tratamiento y estratégico para la Comunitat Valenciana y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el planeamiento urbanístico municipal, tendrán que contemplar: artículo 63.
a. Que urbanísticamente todo ii. Justificación y delimitación de su localización y ámbito territorial, comprendiendo el emplazamiento constituirá una término o varias zonas términos municipales en que se sitúe y la descripción de ordenación urbanística, cuyo uso predominante, los terrenos y de sus características, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes. Integración en la infraestructura verde del territorio.
iii. Justificación y descripción detallada de las características técnicas de la iniciativa de inversión, incluyendo la instalación principal proyectada, así como otras instalaciones complementarias requeridas para el resto funcionamiento de la instalación principal (almacenamiento, suministro de energía, depuración y vertidos, y otras) y de las determinaciones urbanísticas obras que se tengan que establecer, serán coherentes realizar para la adecuada conexión e integración del proyecto con el propio proyecto conjunto de redes de infraestructuras y servicios públicos.
iv. Plazos de inicio y terminación de las obras de ejecución del proyecto, con determinación, en su caso, de las fases en que se haya declarado como Proyecto divida la ejecución.
v. Informes de Interés Autonómico. viabilidad económica y sostenibilidad económica del proyecto, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
b. Que todos los parámetros urbanísticos relevantes vi. Documento inicial de impacto ambiental del proyecto, en su caso.
vii. Identificación del tercero o explotador finalista del proyecto, en su caso. Si éste cambia a lo largo de la ordenación, tales como tramitación del proyecto, el coeficiente promotor deberá comunicar esta circunstancia a la Administración.
2. En el caso de edificabilidad neta, que la altura reguladora, las alineaciones iniciativa de inversión hubiese sido declarada previamente como inversión estratégica por algún otro órgano u organismo de la Generalitat, el promotor deberá justificar este extremo y la memoria quedará eximida de contemplar lo indicado en el apartado i) del volumen párrafo anterior.
3. La conselleria competente en materia de urbanismo y cualesquiera otros ordenación del territorio, una vez completado, si procede, el trámite de naturaleza análoga se basarán subsanación y mejora de la solicitud, en los cuerpos volumétricos contemplados términos regulados en el proyecto, la legislación sobre procedimiento administrativo común, resolverá en el plazo de 15 días sobre la forma que regulen las Normas Urbanísticas. admisión a trámite, atendiendo a los objetivos, aspectos y características señalados en el artículo 63, apartados 1 y 3, sin prejuzgar el sentido del acuerdo del Consell ni el resultado de la
c. Queejecución evaluación ambiental del Proyecto proyecto. El transcurso del plazo de Interés Autonómico puede realizarse mediante un proceso reparcelatorio, es decir, toda 15 días sin pronunciamiento expreso de la superficie ocupada por el proyecto podrá generar una única parcela urbanística vinculada conselleria da derecho al proyecto promotor a entender admitida a trámite su solicitud por silencio administrativo.
4. Admitida a trámite la solicitud, la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio recabará los siguientes informes, que se apruebe, con inscripción registral deberán versar sobre la idoneidad del proyecto desde el punto de dicha condición vista del cumplimiento de los objetivos y características señalados en el artículo 63, apartados 1 y 3, y sobre su viabilidad económica:
a) Informe de la finca o fincas registrales comprendidas, o generar adicionalmente las fincas independientes para usos complementarios conselleria o centro directivo competente por razón de fases sucesivas. Asimismo, podrá ejecutarse mediante una la materia objeto del proyecto.
b) Informe de la conselleria o varias unidades centro directivo competente en materia de ejecución Proyectos Estratégicos, salvo que el proyecto haya sido previamente declarado como inversión estratégica.
Dichos informes deberán emitirse en el plazo de 15 días desde su petición. También se dará audiencia a los ayuntamientos en cuyo término municipal se implante la actuación durante el mismo plazo.
La conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio llevará a cabo una o sucesivas fases. información pública del proyecto durante el plazo de un mes.
El Consell podrá autorizar 5. Igualmente, admitida a trámite la configuración física y registral solicitud, la conselleria competente en materia de distintas parcelas urbanísticas con personas titulares distintas, pero los usos urbanismo y edificaciones autorizables en las mismas siempre deberán estar directamente relacionados, o ser complementarios, con ordenación del territorio recabará del promotor la actividad constitución de una garantía provisional que haya sido declarada como responda de la consistencia de la iniciativa presentada para el inicio del procedimiento de tramitación del Proyecto de Interés Autonómico. Esta regla garantía provisional será aplicable exclusivamente equivalente al 1 % del presupuesto de inversión del proyecto, con un tope máximo de 500.000 euros, y se formalizará mediante aval a la unidad primer requerimiento a favor de ejecución la Generalitat, con los requisitos formales establecidos en la que legislación de contratos del sector público.
Esta garantía se ubique extinguirá automáticamente y será devuelta cuando el Consell acuerde la declaración de la inversión como Proyecto de Interés Autonómico. En ese momento, se constituirá la
2. Si el promotor solicitase habilitar excepcionalmente suelo no urbanizable protegido deberá justificar su especial idoneidad paraimplantación garantía definitiva por cuantía del proyecto que desea llevar a cabo, justificando 5 % de la imposibilidad inversión del proyecto, con un tope máximo de emplazamiento en otro lugar, y deberá justificar 2.500.000 euros. Igualmente, se formalizará mediante aval a nivel ambiental, territorial y paisajístico la implementación primer requerimiento a su costa favor de las medidas correctoras y compensatorias que considera adecuadas para minimizar el impacto que la ocupación Generalitat, con los requisitos formales establecidos en la legislación de ese suelo implica. contratos del sector público.
Sobre esta cuestión especifica deberá existir un pronunciamiento expreso La garantía provisional será devuelta al promotor en el procedimiento caso de evaluación ambiental y territorial estratégica. que la
3. Paradeclaración iniciativa no sea declarada por el Consell como Proyecto de proyecto Interés Autonómico.
6. De la misma forma, y cuando proceda, la iniciativa se remitirá al órgano ambiental de interés autonómico pueda reconocer el beneficio proyectos al objeto de iniciar la rápida evaluación ambiental del mismo, y urgente ocupación, la emisión del documento de alcance, conforme a efectos expropiatorios, lo establecido en el promotor deberá incorporar a artículo 34 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En este caso, el plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de 2 meses contado desde la recepción de la solicitud de emisión de aquél. El órgano ambiental otorgará un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación en orden a que se presente una relación concreta e individualizada pronuncien las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas consultadas.
La emisión del documento de los bienes alcance por el órgano ambiental y derechos de necesaria los pronunciamientos de las Administraciones Públicas afectadas tienen carácter prioritario. Estos órganos emitirán sus informes y urgente ocupación, que se expondrá al público junto resoluciones con el carácter preferente al resto de expedientes que estén tramitando.
7. Una vez emitido el documento de alcance, la documentación presentada conselleria competente en el trámite materia de información pública urbanismo y ordenación del territorio emitirá, en el plazo de un mes, un informe sobre la fase iniciativa de evaluación ambiental y territorial estratégica, debiendo igualmente notificarse individualmente inversión planteada, que contendrá:
a) Su adecuación a los propietarios afectados requisitos legales para que puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho. declaración como
Además, el promotor deberá presentar,condición de eficacia del acuerdo del Consell que apruebe el Proyecto de Interés Autonómico una garantía financiera equivalente al valor del justiprecio estimado Autonómico.
b) La determinación de los aspectos ambientales, territoriales y urbanísticos a tener en sus hojas cuenta.
c) Documento de aprecio alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.
d) Identificación de los bienes parámetros y determinaciones urbanísticas a los que afecte esa declaración, siendo responsabilidad del beneficiario, habrá de ajustarse el proyecto objeto de declaración de interés autonómico y que quedará garantizada por incluirán, con abstracción de los que figuren en el planeamiento territorial y urbanístico, cuestiones tales como edificabilidad, ocupación de parcela, altura de las garantías prestadas, construcciones y, en general, todos los necesarios para el satisfacer otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas.
e) Resultado de la valoración de los informes de la conselleria competente por razón de la materia objeto del proyecto y el justiprecio definitivo de la competente en materia de Proyectos Estratégicos, y de la audiencia concedida a los mismos. municipios afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


