Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 66. Fase de declaración del proyecto como Proyecto de Interés Autonómico acordada por el Consell.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 66. Aspectos patrimoniales derivados Fase de la Declaración como declaración del proyecto como Proyecto de interés autonómico. Interés Autonómico acordada por el Consell.
1. Para reconocer y acordar Una vez emitido el beneficio anterior informe, y de forma inmediata, la enajenación directa de bienes integrantes conselleria competente en materia de los patrimonios públicos urbanismo y ordenación del suelo, el promotor deberá incorporar a territorio elevará propuesta al Consell, en su documentación caso, para declarar la identificación inversión como Proyecto de estos bienes, especificando la Administración a la Interés Autonómico.
2. La Declaración por el Consell de una propuesta de inversión como Proyecto de Interés Autonómico tendrá el siguiente contenido:
i. Designación del promotor y fijación de sus obligaciones, que pertenecen, incluirán ejecutar y sufragar las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen, incluyendo la naturaleza demanial o patrimonial conexión de estos y justificar la especial idoneidad actuación y el suplemento de los mismos las infraestructuras precisas para la implantación del proyecto. su integración equilibrada en el territorio.
2. Con carácter previo al acuerdo ii. Establecimiento de una programación temporal para el desarrollo de las fases de gestión y ejecución del Consell se dará traslado Proyecto de Interés Autonómico que serán obligatorios para el promotor. Su incumplimiento injustificado habilitará a la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat ordenación del territorio y urbanismo para que se pronuncie sobre su aceptación o rechazo requerir a la enajenación u otorgamiento parte promotora y, en caso de la concesión demanial. inactividad, iniciar el
3. Encaso procedimiento de aceptación, declaración de caducidad de la conselleria competente declaración, cuya tramitación se llevará a cabo en materia los términos previstos en este texto refundido para la caducidad de patrimonio los programas de actuación integrada, y cuya consecuencia será la Generalitat deberá remitir junto con su informe el documento pérdida de Condiciones a que a su juicio deberá quedar sujeta los efectos de dicha declaración y las prerrogativas subsiguientes para la transmisión parte promotora.
iii. Compatibilidad urbanística directa o e inmediata del proyecto, sea cual sea la clasificación y calificación del suelo donde se implante la actuación.
iv. Identificación de los parámetros y determinaciones urbanísticas a los que habrá de ajustarse el proyecto objeto de declaración de interés autonómico y que incluirán, con abstracción de los que figuren en el planeamiento territorial y urbanístico, cuestiones tales como edificabilidad, ocupación de parcela, altura de las construcciones y, en general, todos los necesarios para el otorgamiento directo de las correspondientes licencias urbanísticas.
v. Determinación de qué órganos municipales o autonómicos son competentes para la concesión demanial en de las autorizaciones urbanísticas y ambientales necesarias para desarrollar la actuación, así como para el seguimiento de las mismas. Igualmente determinará que deberá especificar: órgano es competente para aprobar el
a. Encaso proyecto de urbanización y otros instrumentos de gestión, en su caso.
vi. Podrá comportar la transmisión, el precio declaración de utilidad pública o interés social y de la misma calculado en función necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios afectados para desarrollar la tasación del bien actuación, a efectos de que se trate. expropiación forzosa. Todo ello con el
b. Encaso del otorgamiento objetivo de la concesión, especificará obtener el canon propuesto, suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el plazo suelo para la implantación de duración que no podrá ser inferior a 30 años, las obligaciones infraestructuras de conservación producción y mantenimiento suministro energético a través de energías renovables y las reglas para las restantes infraestructuras urbanísticas externas. En todo caso, la reversión del terreno objeto de Generalitat será la concesión a Administración expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la finalización expropiación forzosa tanto los promotores de la misma. iniciativa como mercantiles de
4. Del documentoCondiciones capital íntegramente público cuyo objeto sea el desarrollo de estas actuaciones.
vii. El Consell podrá acordar igualmente la Transmisión o incorporación del suelo expropiado al Patrimonio Público de Suelo de la Concesión se dará traslado Generalitat para su destino al promotor del Proyecto de Interés Autonómico que deberá aceptarlas Autonómico. En tal caso, el acuerdo podrá habilitar la posibilidad de forma expresa como condición necesaria, previamente transmisión directa de este patrimonio público de suelo, a que se pronuncie efectos de lo dispuesto en el Consell. artículo
5. Las concesiones que se otorguen conforme a esteno podrán dejarse sin efecto durante 105.7 de este texto refundido.
Igualmente, el plazo acuerdo podrá disponer, tras dicha incorporación al Patrimonio Público de las mismas mientras se esté llevando Suelo, la puesta a cabo el proyecto declarado disposición del promotor o de interés autonómico, pero caducarán y quedarán sin efecto, sin los proveedores de bienes o servicios que éste designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a indemnización para el concesionario cuando cese la actividad cambio del pago de una renta o deje canon superficiario no inferior a los de desarrollarse dicho mercado, según informe pericial emitido al efecto.
viii. En el supuesto de que la puesta en marcha y total funcionalidad del proyecto incluya la implantación de infraestructuras de producción o suministro energético a través de energías renovables, la finalización declaración del periodo concesional. Consell comportará el carácter de prioritario energético de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Decreto-Ley 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la
6. En lo no previsto en este artículo regirálegislación básica estatal en materia implantación de patrimonio instalaciones para el aprovechamiento de las administraciones públicas energías renovables por la emergencia climática y en la necesidad de la urgente reactivación económica.
ix. Establecimiento de las penalizaciones correspondientes por el incumplimiento del plazo de permanencia de la actividad a que se refiere el artículo 63.10.
3. La declaración favorable del Consell es una mera determinación del carácter estratégico de la actuación y no prejuzga su defecto lo dispuesto en viabilidad. Tiene la legislación naturaleza de patrimonio declaración habilitante para la eventual posterior concesión de las autorizaciones urbanísticas y ambientales necesarias para el desarrollo de la Generalitat. actuación. Los efectos de esta declaración tendrán una vigencia temporal de 4 años, cesando dichos efectos de manera automática, sin necesidad de declaración expresa de caducidad, si previamente no se ha procedido a la autorización definitiva del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2021 | BOE-A-2021-90283 | Leer |


