Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Disposición adicional sexta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición adicional sexta. Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos Implantación de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales aparcamientos y usos complementarios vinculados en la zona suelo urbanizable de influencia forestal. uso industrial o terciario.
1. Los ayuntamientos de municipios En los sectores logísticos coherentes con suelos forestales deberán identificar las estrategias y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal, definida planes aprobados por el artículo 57 de Consell destinados a la Ley 3/1993, de 9 implantación de diciembre, forestal centros de la Comunitat Valenciana. Corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación transporte cuya actividad principal sea el aparcamiento de dicha cartografía camiones y usos complementarios vinculados, en suelos urbanizables de delimitación, la cual deberá ser trasladada a la dirección uso industrial o terciario, se podrán flexibilizar los parámetros urbanísticos establecidos con carácter general competente para suelos industriales o terciarios, previo informe donde se fijen los criterios en materia de prevención de incendios forestales. Los ayuntamientos podrán acordar con entes supramunicipales infraestructura verde y con la administración de la Generalitat desarrollo logístico por los servicios o mecanismos de apoyo que resulten necesarios para la elaboración de dicha delimitación cartográfica. departamentos correspondientes de
2. El plazo para la elaboraciónla delimitación cartográfica señalada las consellerias competentes en el punto 1 de esta disposición adicional es de dos años, a contar desde la entrada dichas materias, en vigor de esta disposición adicional. los siguientes términos:
3. Los titulares de urbanizaciones, núcleos a) La participación de población, edificaciones o instalaciones situadas en terrenos forestales o la administración en zonas de influencia forestal, serán sujetos obligados y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en plusvalías generadas podrá reducirse hasta el anexo XI. Las personas titulares mínimo legal del 5 % en función del resultado de la propiedad memoria de dichos bienes responderán solidariamente del cumplimiento viabilidad económica de estas obligaciones, salvo que se hubiera constituido alguna comunidad la actuación.
b) La reserva de propietarios o entidad urbanística colaboradora, suelo dotacional destinada a equipamientos públicos podrá reducirse en cuyo caso será esta última. un 50 %.
4. En relación con los trabajos c) La reserva de suelo dotacional destinado a realizar sobre la vegetación (puntos 1 zonas verdes públicas podrá reducirse hasta un 50 %, siempre y 3 del anexo XI), si los sujetos obligados no los hubieran realizado, corresponderá al ayuntamiento exigir su ejecución, conforme a cuando se resuelva adecuadamente la normativa de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas. transición entre distintos usos y
5. Sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa previstas, los ayuntamientos pueden establecer tasasprecios públicos para se justifique la prestación de las obras o servicios determinados en los puntos anteriores, de esta disposición adicional conexión y la coherencia de acuerdo la actuación con la normativa reguladora de las haciendas locales. infraestructura verde del territorio.
6. d) En el caso de que las urbanizaciones, núcleos función de población, edificaciones o instalaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o que la franja de protección prevista en el punto 1 intensidad del anexo XI se encontrase en un término municipal que no es el tránsito y de las fincas obligadas, se tendrán que establecer los convenios interadministrativos correspondientes entre los municipios y, si fuera necesario, con la movilidad requeridas para el ente supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución de destino logístico específico, se podrán reducir las obligaciones dimensiones de esta norma en régimen los viales de colaboración. tránsito rodado hasta un 25 %.
7. Para la realización e) Las reservas de los trabajos previstos en el punto 1 y 3 del anexo XI, en terrenos que no pertenezcan aparcamiento, tanto públicos como privados, al sujeto obligado, se establece una servidumbre forzosa para poder acceder a estos y realizar los trabajos necesarios. Este acceso se llevará a cabo durante el tiempo estrictamente necesario, 50 % siempre que será por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, si es compatible, por el más conveniente para la persona beneficiaria. existan alternativas de
8. La servidumbreacceso da derecho a una indemnización movilidad mediante transporte público o conexión a cargo través de vías ciclopeatonales seguras.
2. Los sectores en los sujetos obligados a que se refiere el párrafo 3 aplique alguna de esta disposición adicional, que consiste las reducciones establecidas en el valor de la parte afectada de apartado anterior deberán:
a) Minimizar la finca sirviente ocupación del suelo empleando las alternativas más eficientes y la reparación adecuadas de los perjuicios que el paso pueda ocasionar. aparcamiento y usos complementarios vinculados.
9. Con la finalidad de contribuir económicamente al cumplimiento b) Garantizar su autoabastecimiento energético mediante fuentes de las obligaciones que establece la presente ley, energías renovables
c) Procurar la Generalitat podrá incluir en sus presupuestos un programa anual de subvenciones e impulsar acuerdos de cooperación económica con otras administraciones. circularidad del ciclo del agua
10. Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores disponen de d) Conseguir un término de seis meses, a contar desde la aprobación municipal de la delimitación cartográfica prevista en el punto 1, para llevar a cabo las obligaciones que se regulan. Hasta el inicio de este plazo de tiempo, rige la normativa anterior a la aprobación balance neutro de esta disposición que establecen medidas emisiones de seguridad y prevención gases de incendios forestales en la interfaz urbano-forestal. efecto invernadero o contaminantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer |
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