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Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Disposición transitoria vigésima. Cómputo de plazos en la expropiación rogada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2021 y la del 21 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigésima. Cómputo de plazos en la expropiación rogada.
Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023 los plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 110 de este texto refundido de aquellas parcelas dotacionales que la administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad. (Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25989 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

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