Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Disposición transitoria trigésima segunda. Régimen de adaptación de procedimientos en tramitación al régimen de los proyectos de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Disposición transitoria trigésima segunda. Régimen transitorio de adaptación de procedimientos en relación con tramitación al régimen de los proyectos Proyectos de interés autonómico. Interés Autonómico.
Los proyectos 1. Las iniciativas de interés autonómico inversión que iniciaron su tramitación bajo se tramiten como Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE), reguladas en la vigencia del Decreto ley 7/2024, derogada Ley 1/2012, de 9 julio, la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, y que estén en curso a la fecha de entrada en vigor de este decreto-Ley, se seguirán tramitando de manera obligatoria por dicha normativa, independientemente de la fase en la que se encuentren, y hasta el final del Consell, procedimiento.
2. Las iniciativas de simplificación administrativa inversión que se tramiten como Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES), las que se tramiten como Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE) y las que se tramiten como Proyectos de Interés Autonómico (PIA) regulados en el TRLOTUP conforme a la regulación introducida por la Ley 6/2024, de la Generalitat, continuarán de simplificación administrativa, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su tramitación aprobación, si así lo desea el promotor de la actuación. En caso contrario, el promotor podrá solicitar que el procedimiento en curso se tramite como un Proyecto de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en los artículos 63 y siguientes de esta ley, salvo ley. Para ello, el promotor tendrá un plazo de 6 meses para acreditar que hubieran superado su proyecto cumple con los requisitos y características establecidos en el artículo 63. Todo ello, independientemente de la fase de evaluación ambiental del proyecto previa tramitación en la que se encuentre el correspondiente PIES, PTE o PIA, regulado éste último conforme a las disposiciones de la aprobación del mismo por parte del Consell. La conselleria competente en materia Ley 6/2024.
3. En el caso de ordenación del territorio y urbanismo adoptará las decisiones que procedan para producir dicha adaptación se hubieran llevado a cabo actos de trámite en el curso del procedimiento correspondiente al instrumento de autorización ambiental, la adaptación al procedimiento regulado en cuanto a formalidades y requisitos documentales, requiriendo esta norma no supondrá la nulidad de las actuaciones. En cualquier caso, se procederá a la conservación de dichos actos de trámite, en los interesados términos del artículo 51 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las modificaciones que procedan. Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2026 | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer |
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