Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 26. Prescripción de los derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 26. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirán prescribirá a los cinco cuatro años los derechos el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma:
a) A reconocer y o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase derechos de reclamación o la Hacienda de recursos la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación se aplicará de la deuda. oficio.
3. Los derechos declarados prescritos serán deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo prevenido en el Título VI de esta Ley.
5. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


