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Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 8. Presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Presidencia.
Corresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Industria Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-90538 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 BOE-A-2000-90004 Leer

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