Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 9. Vicepresidencia.
Artículo 9. Vicepresidencia.
Corresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director General o cargo asimilado del Departamento de adscripción del Instituto, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre. BOA-d-2019-90538
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 198, de 9 de octubre de 2019. BOA-d-2019-90543
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90538 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90004 | Leer |


